Judiciales

A 35 años de la Ley de Divorcio Vincular

Hasta 1987, en Argentina, si un hombre o una mujer que se había divorciado vivían con otra persona bajo el mismo techo, era adulterio, delito y podían ir a la cárcel. Rehacer sus vidas no era legal, no había derecho a tener otra oportunidad.


OPINIÓN: Por Virginia L. Panero – Abogada – M.P. 5-977 – M.F. T° 509 F° 445 – Especial para Diario San Francisco.

Cuesta pararse en el 2022 e imaginar un país en el que volverse a casar no sólo estaba prohibido, sino que vivir bajo el mismo techo con otra pareja, después de divorciado, tener hijos, querer formar una familia, podía llevar a alguien a la cárcel. Y sin embargo ese tiempo existió. La Iglesia se oponía, los políticos no querían meterse con un tema que siempre había sido «tabú» y la Justicia seguía a rajatabla la letra del derecho sin ánimos de querer cambiarla.

Los dilemas del derecho se renuevan constantemente, la misma encrucijada que hace 35 años hizo que se discuta el divorcio vincular y hace 12 el matrimonio igualitario, cuando las leyes empiezan a no corresponderse con la vida y los anhelos de las personas que tienen que cumplirlas.


Virginia L. Panero – Abogada – M.P. 5-977 – M.F. T° 509 F° 445

Un poco de historia

En el año 1888 la ley 2393 dispuso que el matrimonio y el divorcio en Argentina se rigieran por el Estado. Antes de eso era el derecho canónico, la Iglesia, la que tenía el poder sobre estas cuestiones. No se autorizaba a los divorciados a un nuevo matrimonio y para poder obtener el divorcio alguno de los cónyuges tenía que haber incumplido alguna de las obligaciones (fidelidad, cohabitar, etc.). En resumen: para divorciarse había que ser culpable de algo.



En 1954 se dictó la ley 14.394 que admitió que los divorciados puedan casarse nuevamente, pero no duró mucho. Ese primer antecedente de divorcio vincular quedó sin efecto tras la caída del gobierno de Perón un año más tarde. El tema se fue aggiornando, desde 1968 ya no hubo que «demostrar la culpabilidad de alguna de las partes», pero la realidad es que volverse a casar después de haberse divorciado, en Argentina y sólo otros tres países del mundo, seguía estando prohibido.

El fallo: De los argumentos de los tres jueces que votaron a favor de la inconstitucionalidad, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Jorge Bacqué, se destaca una figura en particular incluida por Petracchi en medio de los tecnicismos jurídicos, «El derecho a fracasar», que decía:

«En cualquiera de los otros derechos constitucionales cada habitante de la Nación que goza de él y lo ejerce puede fracasar en obtener los resultados que buscaba al ejercerlo. Se puede fallar al ejercer el derecho a trabajar, o el de enseñar, o el de aprender, o el de ejercer una industria lícita, o el de peticionar a las autoridades, y así con los demás. En ninguno de los casos ese fracaso, que tratándose del derecho a casarse puede no obedecer en absoluto a causas controlables por la voluntad del titular del derecho, conlleva su pérdida definitiva».

Si te equivocabas en la elección, te condenaban a vivir en la soledad para toda la vida, porque el hecho de compartir un techo con otra persona te convertía en adúltero, que constituía un delito. Además, no podías ser padre o madre.

Finalmente el 3 de junio de 1987 el Congreso de la Nación aprobó la ley que permitió a los divorciados volver a contraer matrimonio. Durante todos estos años, y a la par del contexto social, la legislación tuvo varias actualizaciones.

Con el nuevo Código Civil y Comercial divorciarse es mucho más simple, ya que no se necesitan alegar motivos y se puede solicitar en cualquier momento, no hay que esperar que pase un tiempo de casados, y no es necesario el consentimiento del otro, se puede solicitar de manera unilateral, con que uno solo de los cónyuges lo solicite es suficiente para que el juez lo otorgue, a falta de acuerdo la sentencia de divorcio se decreta igual y el vínculo se disuelve.

Es importante regularizar la situación jurídica para que no se generen derechos y obligaciones que puedan traer complicaciones a futuro, sobre todo en cuanto a los bienes.

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Virginia Panero

Abogada - M.P.: 5-977