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Para la Justicia, alentar el uso de drogas por Facebook no es delito

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba anuló el procesamiento de un comerciante de Río Cuarto que a través de Facebook explicaba cómo producir, elaborar y usar marihuana. El voto por la mayoría entendió que la red social no es un medio idóneo para cumplir con el requisito de publicidad que exige la ley 23.737.

O sea, se entendió que Facebook no es un medio público.

El juez federal de Río Cuarto Carlos Ochoa había dictado el procesamiento contra Gonzalo Agustín Gallardo por haber quebrado el orden legal de la normativa en sus artículos 12 (inciso a) y 28 (primer párrafo). El comerciante publicitaba la producción, la elaboración y el uso del cannabis sativa mediante una cuenta de Facebook, según la causa.

A su vez, tenía un local en el que comercializaba pipas y otros elementos que pueden ser utilizados para fumar. Sin embargo, en un allanamiento no se halló estupefaciente alguno.

Según la normativa, “será reprimido con prisión de dos a seis años el que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos”, mientras que “el que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes será reprimido con prisión de dos a ocho años”.

Sin embargo, en el análisis del recurso presentado por la defensa, la vocal Liliana Navarro –autora del primer voto, al que adhiere Luis Rueda– señala que “tanto la preconización como la impartición de instrucciones sobre el uso de estupefacientes deben ser llevadas a cabo de manera pública”.

La camarista federal señala que eso no está incluido en este caso porque “las publicaciones en cuestión eran realizadas a través de la cuenta de Facebook ‘Kaya Growshop Río Cuarto’ como así también de la página web del mismo nombre y cuyo link aparece en la cuenta de la red social (www.kayagrowshop.com)”.

Para Navarro, “el acceso a la información presuntamente brindada por el imputado Gallardo a través de su cuenta en la red social Facebook, así como en la página de Internet, no era indiscriminada, sino sólo posible previa voluntad de un tercero de adquirir dicha información”.

La camarista señala como necesaria “una conducta activa por parte del receptor, de buscar dichos contenidos, en el caso de la página web; y de seguir la cuenta, en el caso de Facebook”.

Más adelante, Navarro sostiene que los seguidores debían colocar “Me gusta”, sin lo cual “no resulta posible lograr acceso a la información allí ofrecida”.

Por esto, entiende que “la información cuestionada no era en rigor abierta a un número indeterminado de individuos y, por lo tanto, no era pública” como exigen los tipos penales en juego.

“Considero que la acción de preconizar o difundir el consumo de estupefacientes en forma pública importa una acción con esa intención y sin limitación de destinatarios, situación que no se verifica en la actividad presuntamente llevada a cabo por el imputado Gallardo”, sostuvo Navarro.

Contexto actual

El camarista Rueda coincidió en el razonamiento de Navarro y añadió algunos conceptos en torno a que el análisis debe realizarse según un contexto más actual al de la época en que fue sancionada la normativa de narcotráfico.

Así, sostiene: “(Hay que) preguntarse cómo debemos razonar los jueces cuando los valores o bienes conculcados no se muestran con la misma nitidez (vida o propiedad), al ser percibidos desde la realidad social o desde la verdad procesalmente considerada por los jueces, como acontece actualmente con lo que se conoce con equívocas y poco ingenuas denominaciones, como ‘narcotráfico’ y sus ‘derivados propagandísticos’ como ‘narco-menudeo’, ‘narco-Estado’, ‘narco-delincuencia’, por citar algunas”.

Señala que “es preciso hacer una lectura más amplia del problema, es decir, que un tipo penal como el que se halla en juego (…) debe ser leído y analizado según un prisma más actual”.

En una postura que contempla la evolución del contexto social, el vocal reflexiona sobre esos cambios: “Todos ellos reflejan el complejo territorio de debate y evolución de las ideas que caracterizan el tiempo presente, en el que –casi 30 años después de la sanción de la referida ley (que data de 1989)– se está operando un verdadero punto de inflexión en la materia”.

En disidencia, Abel Sánchez Torres puso énfasis en la “publicidad” y en el “carácter público de ambos delitos”. Por eso considera de importancia “la posibilidad de llegar a conocimiento de un número indeterminado de personas, tanto desde un enfoque cualitativo como cuantitativo”.

“La publicidad así entendida puede advertirse por el medio que se utiliza para realizar la conducta típica (medio masivo de difusión), tanto en forma oral (televisión, radio) como en forma escrita (prensa, página de internet, libros, etcétera)”, sostiene.

Para él, “la publicidad está dada por aquella característica de indeterminación subjetiva y no por el número de observadores”.

Sánchez Torres entiende que esas acciones “sin lugar a dudas ponen en riesgo la salud pública”.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior

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