Ganancias: Arca dejará de apelar juicios y jubilados con fallo a favor dejarán de pagar el impuesto
El organismo recaudador busca reducir el costo fiscal de los litigios prolongados y acatar la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la vulnerabilidad de la tercera edad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) definió un cambio radical en su estrategia legal respecto al Impuesto a las Ganancias en el sector previsional.
El organismo decidió que dejará de apelar los fallos judiciales que favorezcan a los jubilados en sus reclamos contra este tributo.
La medida, reflejada en una instrucción general con fecha del 15 de mayo, surge tras considerar que la insistencia en los procesos judiciales generaba un alto costo fiscal para el Estado. Hasta el momento, el fisco tenía la obligación de agotar todas las instancias recursivas posibles.
Con esta decisión, Arca podrá desistir de las apelaciones tanto en primera instancia como en cámara. Esto agilizará los procesos para los beneficiarios que ya cuentan con sentencias favorables en los tribunales de todo el país.
El impacto en los haberes previsionales
Actualmente, cerca de 130.000 jubilados se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en Argentina. Los datos oficiales, brindados por la Jefatura de Gabinete ante el Congreso, indican que este universo está compuesto por quienes perciben haberes superiores a ocho jubilaciones mínimas.
A valores actuales, el piso para comenzar a tributar se sitúa en torno a los 3,1 millones de pesos mensuales. La nueva política judicial permitirá que quienes logren un fallo favorable dejen de sufrir las retenciones de manera mucho más rápida que en el pasado.
Para determinar si desiste de una apelación, el organismo revisará si existe jurisprudencia suficiente en la cámara correspondiente. Se evaluará si el tribunal suele confirmar fallos desfavorables para el fisco en esta materia antes de abandonar la disputa legal.
El antecedente histórico de la Corte Suprema
El cambio de estrategia de ARCA tiene como base fundamental el fallo «García, María Isabel c/ AFIP», dictado por la Corte Suprema de Justicia el 26 de marzo de 2019. En aquel caso, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del cobro de Ganancias sobre los haberes de la demandante.
María Isabel García era una jubilada de 79 años con problemas de salud a quien el impuesto le representaba descuentos de casi un tercio de sus ingresos. Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco fallaron a su favor.
En esa sentencia, los magistrados sostuvieron que «el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad». Por este motivo, consideraron que la aplicación de categorías tributarias estándar no puede desconocer la situación particular de los adultos mayores.
Vulnerabilidad y capacidad contributiva
La Corte Suprema entendió que las situaciones de vulnerabilidad implican mayores gastos y afectan la capacidad contributiva real de las personas. Bajo este criterio, el tribunal ordenó en 2019 reintegrar las sumas retenidas a la demandante.
Aquel fallo dispuso que, mientras el Congreso no legislara un régimen específico para jubilados vulnerables, no debían efectuarse descuentos por Ganancias. ARCA entiende ahora que existe jurisprudencia consolidada para dejar de apelar sistemáticamente.
El organismo recaudador reconoció que el principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional impide aplicar el tributo de forma indiscriminada. La nueva instrucción busca evitar que el Estado continúe financiando procesos judiciales que ya tienen un desenlace previsible.
Alcances y limitaciones de la medida
Es importante destacar que esta decisión no implica una exención automática para todos los jubilados que hoy pagan el tributo. La instrucción de ARCA se limita exclusivamente a cambiar la conducta procesal del organismo en los tribunales.
El tributarista Diego Fraga explicó que el organismo no está modificando la ley vigente. «ARCA no está modificando la Ley de Ganancias ni creando una exención automática para todos los jubilados. Lo que hace es cambiar la estrategia judicial del organismo», señaló el especialista.
En este sentido, quienes aún no hayan iniciado acciones legales deberán seguir tributando de acuerdo con la normativa vigente. La medida solo beneficia directamente a aquellos que ya tienen un juicio en curso o decidan iniciarlo ante la justicia previsional.
Evaluación de casos individuales
Para aquellos jubilados que todavía no cuentan con una sentencia, el camino judicial sigue siendo el único método para obtener el beneficio. La decisión de ARCA no elimina la necesidad de analizar cada situación particular ante un juez.
Como advirtió Fraga, «cada caso deberá analizarse según edad, salud, ingresos, gastos, situación patrimonial y prueba disponible». La justicia seguirá evaluando si el contribuyente encaja en los parámetros de vulnerabilidad establecidos por la Corte.
En términos prácticos, el efecto concreto de la medida será el acortamiento de los plazos judiciales. El fisco podría dejar de litigar incluso tras una sentencia de primera instancia, permitiendo que el jubilado perciba su haber íntegro mucho antes de lo habitual.
