Salud

Comienza el etiquetado frontal de alimentos, pero 11 mil recibieron una prórroga

Es cerca del 4% de los alimentos que se comercializan en Argentina. La industria quiere reformular muchos de ellos para evitar los octógonos por exceso de azúcar o sodio. La ley rige desde el 20 de agosto.


Desde el Ministerio de Salud de la Nación están convencido que es una excelente ley para la salud pública, pero reconocen que su aplicación será progresiva y dinámica.

Además, aclaran que, aunque se conoció como ley de etiquetado frontal, su objetivo es más amplio: promover la alimentación saludable.

Desde este 20 de agosto comenzará a regir esta norma en alimentos y bebidas sin alcohol que deban portar octógonos negros si exceden los niveles de azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías que fija la ley a partir de una fórmula elaborada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Sin embargo, el Gobierno nacional le otorgó prórroga de 180 días para cumplir con este requisito a unos 11 mil productos de unas 250 empresas. Es alrededor del 4% de los 250 mil alimentos envasados que se venden en el país.

En buena parte, las postergaciones se deben a que las empresas quieren reformular el perfil nutricional del producto para poder evitar los sellos. Esto se da especialmente en alimentos y bebidas en los que se puede bajar el contenido de azúcar o de sodio.

“El 20 de agosto va a haber un mix. Habrá productos que ya tendrán los octógonos, otros que estarán amparados por la prórroga y otros que todavía tienen stock con envases sin el etiqueta frontal”, explicaron desde el Ministerio de Salud en una rueda de prensa con integrantes de la Red Argentina de Periodismo Científico (Radpc).

Carla Vizzotti, ministra de Salud de la Nación, indicó que uno de los objetivos de los sellos es que las empresas reformulen el perfil nutricional para lograr una alimentación más saludable. Pero reconoció que hay toda una línea de productos ultraprocesados que llevarán más de un octógono.

De todas formas, este 20 agosto los obligados utilizar los sellos octogonales son los productos fabricados por grandes empresas. Con la prórroga, el plazo se extiende al 16 de febrero de 2023.

Las Pymes tienen más tiempo. Sus productos deberán llevar los rótulos a partir del 20 de febrero de 2023, con prórroga hasta 19 de agosto del año próximo.

Y aquellos productos con envases retornables tienen un plazo más amplio, hasta el 20 de mayo de 2024.

SEGUIMIENTO Y EXPERIENCIA EN OTROS PAÍSES

Otras razones para la prórroga son problemas de adaptación de la maquinaria y la materia prima necesarias para realizar el envasado con los octógonos impresos.

Las empresas deben presentar una declaración jurada con los sellos que tendrán y el diseño del envase, el cual debe adaptarse a lo exigido por la ley.

El Ministerio de Salud realizará un seguimiento sobre el impacto sanitario de la medida en la población y si los productos cumplen con el perfil nutricional declarado.

Por experiencia en otros países, en los primeros meses de aplicación, la venta de productos con sellos disminuye pero luego retoma los niveles de venta, indicaron desde Salud. Sin embargo, explicaron que la medida ha demostrado ser efectiva para mejorar los indicadores de salud.

UNA LEY DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Vizzotti aclaró que no es solo una ley de etiquetado frontal, sino de promoción de alimentación saludable.

“Los octógonos son una herramienta muy importante y con evidencia científica de que tiene impacto en la información nutricional que reciben los usuarios”, explicó la funcionaria y advirtió que solo 1 de cada 10 consumidores lee el perfil nutricional de los productos que compra, el cual casi siempre está escondido en el envase.

CÓMO SERÁN LOS SELLOS

Los sellos son octógonos negros con letras blancas y deben estar en la parte frontal del envase. El tamaño de cada sello debe ocupar al menos un 5% de la cara principal del empaque.

Los octógonos que podrán llevar los productos:

  • Exceso en azúcares.
  • Exceso en sodio.
  • Exceso en grasas saturadas.
  • Exceso en grasas totales.
  • Exceso en calorías.
  • Además, deberán consignar si contienen edulcorantes o cafeína y aclarar que no son recomendables para los niños y niñas.

El perfil de nutriente que se tiene en cuenta es el elaborado por la OPS, lo cual lo distingue de otros países de la región que ya aplicaron esta normativa como Chile, México y Uruguay. El Gobierno nacional elaboró una calculadora para saber qué sellos debería llevar el producto. Puede consultarse en este enlace.

OTRAS REGULACIONES

  • Los envases no pueden incluir logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
  • Tampoco personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, promociones con premios o concursos.
  • También se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de bebidas sin alcohol y alimentos envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • Establece que la alimentación sustentable formará parte de la currícula de las escuelas.
  • Los productos con al menos un sello no podrán ofrecerse, venderse o publicitarse en los establecimientos educativos.