Policiales

Cautelar contra Epec por el último tarifazo

Un bar y restaurante de Córdoba capital consiguió que la Justicia provincial paralizara la cobranza por parte de Epec de montos por consumos eléctricos correspondientes a una categoría ajena a la que la propia distribuidora le había reconocido en su momento, tras los fuertes incrementos verificados desde diciembre hasta abril, inclusive.

Al acceder a otorgar la medida cautelar, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación hizo lugar a una presentación efectuada por Bongut SRL, que explota los locales de la marca Siamo, en Nueva Córdoba y en el Cerro de las Rosas.

Tras los diferentes aumentos aplicados por Epec, el comercio pasó a pagar por uno de sus locales más de 138 mil pesos bimestrales, cuando su giro comercial ronda entre 300 mil y 400 mil pesos por mes, y abona un alquiler cercano a los nueve mil pesos.

Si bien se trata de un reclamo judicial de carácter técnico, la desproporción entre la actividad económica y lo que debe pagar la Pyme por consumos eléctricos es lo que está en el centro de la disputa. Hasta esas facturas, el local abonaba unos 60 mil pesos bimestrales.

Adrián Ganzburg, abogado de Bongut, explicó que mientras se sustancia el fondo del pleito, la Cámara resolvió que Epec deberá revisar provisionalmente las liquidaciones de los servicios que presta en dos facturas, ahora mensuales.

Una de ellas alcanzaba los 78.241 pesos y la otra sumaba 60.084 pesos. El bar y restaurante le reclamó a Epec que fuera incluido en la categoría de grandes consumidores, a lo que la empresa provincial accedió sin reconocerle retroactividad alguna por ese nuevo posicionamiento como cliente.

Es decir, incluyó a Bongut como “gran cliente” para las próximas liquidaciones, pero igualmente le demandó el pago de las facturas que dieron origen a la disputa.

Refacturar y no cortar

La Pyme gastronómica concurrió entonces a la Justicia para impugnar esta decisión que, a su criterio, ponía en riesgo la continuidad de la boca comercial de Nueva Córdoba. “Esto es confiscatorio, atenta contra la posibilidad de ejercer el comercio. Mi cliente pide una tarifa que se pueda pagar en función de su consumo y de su capacidad”, explicó Ganzburg.

La Cámara Segunda hizo lugar a este planteo y, según una resolución firmada por su vocal segunda, María Inés Ortiz de Gallardo, ordenó a que en un plazo de 30 días hábiles administrativos Epec procediera a efectuar provisionalmente las nuevas liquidaciones de los servicios en las dos facturas, con la categoría que le reconoció la distribuidora.

Es decir, estas facturas tendrán ahora que recalcularse tomando la tarifa de “gran cliente”, dispuso la Cámara.

También resolvió que, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, “la demandada se abstenga de efectuar un corte de suministro del servicio eléctrico por falta de pago de las liquidaciones” indicadas.

El caso, según Ganzburg, puede tener trascendencia para otras empresas que no han realizado el trámite para cambiar de categoría en función de las variables de consumo y los montos facturados.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior

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