Economía

Aguinaldo 2026: fechas de pago, cómo calcularlo y qué cambia con la reforma laboral

Los trabajadores en relación de dependencia y jubilados percibirán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) en junio, bajo el nuevo marco de la reforma laboral. Los detalles.


En las próximas semanas, los empleadores del sector público y privado deberán liquidar la primera cuota del aguinaldo de 2026. El cobro alcanza a todos los empleados registrados, así como a jubilados y pensionados de la Anses.

La implementación de este ingreso extra genera expectativas debido a la reciente aprobación de la reforma laboral. Si bien la normativa introduce cambios en el sistema, la obligatoriedad del pago del SAC se mantiene vigente según la Ley de Contrato de Trabajo.

De acuerdo con la Ley 27.073, la fecha límite legal para que los empleadores abonen la primera cuota es el martes 30 de junio. No obstante, existe una flexibilidad que los trabajadores deben tener en cuenta al cierre del mes.

La normativa permite una prórroga de hasta cuatro días hábiles para efectuar el depósito. Por este motivo, el plazo máximo para recibir el dinero este año se extiende hasta el martes 7 de julio.

En el caso específico de los trabajadores de casas particulares, las condiciones de pago varían levemente. Para este sector, la cuota debe cancelarse obligatoriamente durante la última jornada laboral del mes de junio.

El monto del aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre enero-junio. Para este cálculo, se deben considerar todos los rubros remunerativos percibidos.

Entre los conceptos que aumentan el monto final se encuentran las horas extra, las comisiones y los adicionales sujetos a aportes. Por el contrario, se excluyen los beneficios no remunerativos, como la entrega de ropa de trabajo.

Para quienes no cumplieron los seis meses de antigüedad, el pago será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En estos casos, se divide el mejor sueldo por 12 y se multiplica por los meses de servicio.

La reciente reforma laboral no introdujo modificaciones en la forma, periodicidad ni en el carácter obligatorio del aguinaldo. El beneficio sigue pagándose en dos cuotas anuales, en los meses de junio y diciembre.

Sin embargo, existe un cambio sustancial que afecta al aguinaldo tras la finalización de una relación laboral. La nueva normativa modifica el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa.

A partir de ahora, el SAC queda expresamente excluido del monto indemnizatorio, que se limitará a la «remuneración mensual, normal y habitual». Esto implica que la suma final por despido será menor a la estipulada anteriormente.

El derecho al cobro del aguinaldo está reservado exclusivamente para quienes realizan aportes formales al sistema previsional. Esto deja fuera de la liquidación a un sector importante de la población activa.

Los trabajadores autónomos y los monotributistas no perciben este beneficio al no estar en relación de dependencia. De igual manera, el pago no incluye a los trabajadores informales o «en negro».

Finalmente, las personas que perciben ingresos únicamente mediante planes sociales tampoco tienen derecho al SAC. Al no constituir una relación laboral registrada, estos programas quedan fuera de la normativa aplicable.

Con el inicio del proceso de liquidación, se recomienda a los trabajadores verificar que el cálculo tome como base el salario bruto más alto de los últimos seis meses.