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Servicio doméstico: el martes se paga doble

El próximo martes 3 de abril, las empleadas domésticas gozarán de un día no laborable por la celebración del Día del Personal de Casas Particulares, y, en caso de que el empleador necesite de sus servicios, deberá abonarle el doble.

A través de la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Nº 3 (del 29 de octubre de 2015), se fijó el día 3 de abril como Día del Personal de Casas Particulares en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en 2013.

Según indica el Ministerio de Trabajo, este día es considerado no laborable, es decir, sin pérdida de la remuneración. “En caso de que el personal preste tareas en dicho día festivo, su remuneración se incrementa con un recargo equivalente al 100 por ciento del salario diario”, aclara la normativa.

Todo empleador debe permitirle a su empleado doméstico que se tome el día. Pero si acuerdan que trabaje, tiene que pagarle el doble. El tema es que en este rubro hay muchas formas de contratación que pueden hacer poco clara la indicación.

Cómo se hace el pago

Como se dijo, el cálculo para el pago de esa jornada depende del tipo de contratación.

Si trabaja por horas. En este caso, el valor de la horas de la jornada se multiplica por dos.

Por ejemplo, para alguien que trabaje por hora a un valor de 71,50 pesos –último monto fijado por el Ministerio de Trabajo y que rige desde diciembre para el personal con tareas generales– durante ocho horas, el valor de una jornada normal sería de 572 pesos y el valor que quedaría para el próximo martes, sería de 1.144 pesos.

Si tiene un sueldo mensual. En este caso, se divide el sueldo (como el personal doméstico no cuenta con antigüedad ni presentismo, se calcula sólo el sueldo básico) por la cantidad de días que trabaja al mes para obtener el valor de la jornada. Ese monto se multiplica por dos y es lo que se paga por el 3 de abril.

Por caso, si el personal cobra 8.837 por mes (monto fijado como honorario mensual para quien trabaja más de 32 horas semanales en la categoría de tareas generales) dividido 20 días, da un valor por jornada de 441,85 pesos. Es decir que entre el 1º y 10 de mayo, habrá que abonarle 9.278,85 (el sueldo, más la jornada extra del 3 de abril).

No se espera otro aumento hasta junio

La última actualización salarial para las empleadas domésticas se aplicó en diciembre pasado y rige hasta mayo inclusive.

Fue de un 12 por ciento que se sumó al mismo porcentaje de aumento dispuesto desde junio del año pasado (se pagó en julio).

El salario para el personal doméstico no se discute en paritarias si no que se define en el Ministerio de Trabajo, a través de una resolución de cumplimiento obligatorio. Se espera un nuevo aumento a mediados de este año.

Para el personal de tareas generales con retiro, pertenecientes a la categoría 5, y en donde está inscripta la mayoría de las empleadas, el valor por hora está fijado en 71,50 pesos y el mensual (más de 32 horas semanales), en 8.837 pesos.

El Ministerio de Trabajo publica más información en su sitio web.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior