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Proponen la creación del Defensor del Pueblo

Al respecto, el concejal Bernarte nos dijo que “Volvemos a presentar este proyecto porque lo consideramos de suma importancia para dotar a San Francisco y a sus vecinos de este organismo que fuera incorporado con la reforma de nuestra Constitución en el año 1994. Las funciones del Defensor del pueblo tienen que ver con la protección de los intereses difusos (por ejemplo: la protección de los derechos humanos) y de los derechos colectivos (por ejemplo: amparos por aumentos de tarifas) de los habitantes de la ciudad de San Francisco; para la supervisión de los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el Municipio y para el control de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en la Administración Municipal. Creemos que, sin dudas, es tiempo de que San Francisco sea incluida entre las ciudades de la Provincia, junto con Corral de Bustos, Río IV, Villa Carlos Paz y Villa María, que incorporan esta importante figura de control ciudadano”.

Refiriéndose a su designación, Ricardo Sapei dijo que “el Concejo Deliberante deberá realizar una convocatoria pública para que los partidos políticos o alianzas que posean personería jurídica nacional, provincial o municipal, a excepción del partido político o alianza gobernante en el momento, propongan el nombre de su candidato a ocupar el cargo, acompañando al mismo tiempo su currículum personal. Luego, el Concejo en una sesión especial, mediante votación secreta, realizará su elección. Luego, quien resulte designado, ya no podrá realizar actividad político partidaria alguna y tampoco postularse para ocupar cargos en las elecciones municipales inmediatas a la conclusión de su mandato”.-

Agregó Claudia Lenis que “Entre muchas otras, las atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo están las de investigar en el marco de sus competencias ante situaciones de abusos, desviación de poder o irregularidades de parte de los funcionarios municipales. Podrá actuar de oficio, en casos de notoriedad pública, o ante la petición de cualquier habitante de la ciudad, sobre la base de denuncias que éstos formulen.- Todas las dependencias municipales se encontrarán obligadas a prestar colaboración para esta tarea”.-

“Además, el Defensor del Pueblo deberá informar de sus actividades, para lo cual, anualmente, elevará a los órganos de gobierno una memoria de lo realizado, informe que será publicado en el Boletín Oficial Municipal; también deberá responder en tiempo y forma los informes que les sean requeridos por el Concejo Deliberante. Su remoción o vacancia se dará ante las mismas causales, medios y procedimientos previstos para la destitución del Juez Administrativo de Faltas” finalizó Sapei.

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