Policiales

¿Cómo es el proceso de sucesión del intendente en el caso de que Ignacio García Aresca sea electo Diputado Nacional?

DSF: ¿Cuál es el marco normativo y que sostiene el mismo respecto de esta situación que podría determinar los destinos políticos e institucionales de la ciudad en virtud de los comicios de medio término?.

JB: “Para garantizar el estado de derecho, en el caso de la Provincia de Córdoba, la Ley Orgánica Municipal 8102 establece el régimen de cómo es la organización, la elección de las autoridades y la división de poderes de los gobiernos locales (municipalidades y comunas). En esa normativa se estipula que los ciudadanos de una comunidad pueden convocar a una asamblea constituyente y en la misma sancionar la Carta Orgánica, que va a funcionar con el mismo tenor que una constitución pero para el ámbito local, y allí determinar el régimen de elección de autoridades.  En el caso de San Francisco, concretamente, no tiene carta orgánica, entonces, la normativa que estipula la acefalía temporaria o permanente, por cualquiera que sean los motivos de la ausencia del poder ejecutivo y/o legislativo es la mencionada Ley Provincial”.

DSF: ¿En este caso puntual, cómo es el procedimiento en términos de los pedidos de licencia o renuncia?.

JB: “En San Francisco y en el caso específico del intendente, no necesita tener licencia al momento de determinar ser candidato a otro cargo. Puede participar de un comicio independientemente del espacio que ocupa. Vale una aclaración muy importante y subrayada: El poder principal de toda forma de gobierno es el Legislativo. En este marco, en el caso de las municipalidades es el Concejo Deliberante. Por eso, cuando se elige en nuestra ciudad, se dice que el primer candidato que ocupa la banca número 1, en el caso de ser el partido que obtiene la mayoría, va a ocupar el cargo del Poder Ejecutivo.  En este sentido, cuando un observa la boleta, ve que el nombre del Intendente es el mismo que el del Concejal Nro. 1. En el caso de Ignacio, si él fuera electo, cualquiera de los concejales titulares y/o suplentes, puede ocupar el cargo.  El intendente para asumir como diputado esta obligado, temporal o de manera permanente, a pedir licencia, porque nadie puede ocupar a la vez dos cargos electivos en tiempo real. Esa instancia debe producirse en el momento previo de asumir el nuevo cargo.  Obviamente que otra alternativa puede ser que sea electo diputado nacional, no asuma como tal y siga como intendente».

DSF: ¿Es un proceso distinto al que ocurrió cuando Llaryora, siendo intendente de San Francisco, fue convocado para participar del Gobierno provincial?

JB: “Absolutamente y vale una aclaración y en comparación con lo que ocurrió con la salida del por entonces intendente de nuestra ciudad Martín Llaryora cuando pasó a ocupar el Ministerio de Industria de la Provincia durante el mandato de José Manuel De la Sota. En ese caso si valía una licencia temporal, porque lo que ocupó era un cargo administrativo de jerarquía superior, pero no electivo”.

DSF: ¿En el caso de que el Intendente de la ciudad sea electo Diputado Nacional y acepte ocupar ese cargo, cuáles son los pasos a seguir en relación a la sucesión del Poder Ejecutivo local?. 

JB: “Podríamos sintetizarlo en cuatro pasos:

1) El intendente eleva el pedido de licencia (temporal o permanente) a partir del 09 de diciembre para que se completen los dos años, de lo contrario debería llamar a elecciones.

2) El Concejo Deliberante trata esta solicitud y luego elige al Concejal que será el intendente hasta 10 diciembre de 2023.

3) Trata el juramento del nuevo integrante.

4) Elige/ratifica autoridades del Concejo Deliberante (en caso de modificarse).