Policiales

Primera condena por “grooming” a un profesor de una escuela de Córdoba

Un docente de inglés que daba clases en escuelas secundarias de Río Tercero y de Los Cóndores fue condenado ayer a cinco años y tres meses de prisión por grooming reiterado (establecimiento de contacto con un menor de edad, por vías tecnológicas, con el fin de cometer delitos contra la integridad sexual) y por suministro de material pornográfico a menores. El condenado es Patricio Pereyra.

El fallo judicial también le ordenó someterse a un “tratamiento psicoterapéutico por la problemática que presenta”. Los fundamentos de la sentencia de José Argüello, vocal de la Cámara del Crimen de Río Tercero, se conocerán el 15 de octubre. Esta es la primera condena por grooming a un docente en Córdoba, aunque ya hubo al menos otros cuatro casos en la provincia en los que no estuvo involucrado un profesor.

En el juicio de Río Tercero, el acusado decidió reconocer los hechos que se le imputaban tras declarar y escuchar varios testimonios incriminatorios en su contra. La defensa llegó luego a un acuerdo con la Fiscalía de Cámara.

La acusación inicial también alcanzaba el delito de corrupción agravada, con una pena mínima de 10 años y hasta un máximo de 27. Finalmente, se resolvió una condena menor, con el cambio de calificación.

El debate se dio a puertas cerradas. Fueron tres las víctimas que identificó la investigación: dos alumnos de 13 años de Río Tercero y otro, de 17 años, de Los Cóndores. “Existieron los mensajes, pero fueron acciones desafortunadas”, declaró el acusado, en su relato en la sala, que duró una hora y media.

Pereyra reconoció que exhibió videos con material pornográfico en el aula, pero negó que haya tenido intenciones de corromper a sus alumnos. Se mantuvo en su versión de que se trató de un consumo propio, aunque los alumnos pudieron ver los videos.

Sentencia

El fiscal Gustavo Martin expuso que varió la calificación del caso porque entendió que “faltaron elementos objetivos y subjetivos para acusar por corrupción, pero claramente se pudo acreditar la exhibición del material pornográfico”.

Martin prefirió no hacer alusión a los detalles del debate. Sólo manifestó su “satisfacción por haber podido dar respuesta a los damnificados y la tranquilidad que transmite para ellos el reconocimiento que hizo el imputado”. La defensa prefirió no hacer declaraciones, aunque salió conforme con la pena alcanzada, porque la acusación inicial podía hacer trepar la pena hasta los 27 años.

Las madres de los tres alumnos realizaron las denuncias tras ver los mensajes telefónicos de índole sexual por parte del docente. El juicio mostró las pruebas que recopiló el fiscal Alejandro Carballo, quien investiga otro caso de un alumno que acusa al mismo profesor. “Cuando entrábamos al curso, el profesor sacaba su celular, cerraba la puerta, ponía una mesa para que la preceptora no la abriera y mostraba los videos guasos a los alumnos”. Ese fue uno de los testimonios de las víctimas.

En la sentencia se impuso, además, un impedimento de contacto del condenado con las víctimas. La medida se estableció ante la posibilidad de que recupere la libertad antes de cumplimentada la pena, por el beneficio de los dos tercios, lo que podría suceder dentro de un año y medio. Pereyra lleva dos años detenido.

Desde el Ministerio de Educación de la Provincia, le dijeron a La Voz que por el artículo 13 de la ley 7.233, “quien es condenado no puede reingresar el sistema”. Aclararon así que, aun recuperando su libertad, el docente no podrá volver a las aulas.

Otros casos

El acoso sexual a menores a través de redes sociales o internet es delito en Argentina desde 2013. En Córdoba, se dictaron al menos cuatro condenas hasta ahora.

En 2016, Marcos Dávila (36) fue sentenciado a nueve años de prisión por acosar desde su cuenta de Facebook a una adolescente de 14 años. En 2018, el estadounidense David Poplin (31) recibió tres años de cárcel. Las víctimas eran dos adolescentes de 13 años a las que contactó por Instagram.

En mayo de este año, en Villa María, la Justicia condenó a José Premet (21) a tres años de prisión por amenazar con subir a Facebook y a WhatsApp fotos íntimas de una menor de edad.

El 14 agosto, en San Francisco, Daniel Brandán (42) fue condenado a cuatro años: acosaba a una menor de 10 años por WhatsApp. La madre de la víctima se hizo pasar por su hija para atraparlo.

En Argentina es un delito desde 2013

Se trata de una figura prevista en el Código Penal.

Definición. El grooming es un término de la lengua inglesa que se utiliza para hacer referencia a conductas o acciones que realiza una persona adulta para ganarse la confianza de un menor de edad y con el objetivo de obtener beneficios sexuales.

Modalidad. Los agresores buscan persuadir a los niños para crear una “amistad” y lograr un acercamiento que les permita obtener imágenes, videos con contenido sexual e, incluso, un posible acercamiento físico para abusar de la víctima.

Delito. En Argentina, el grooming es un delito penal, descripto en la ley 26.904, sancionada el 13 de noviembre de 2013.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior