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La Pandemia, ¿Habilita a no cumplir con la cuota alimentaria?

La pandemia y la situación de aislamiento social preventivo decretado por el ejecutivo nacional ha impactado en todos los aspectos de la vida, y muy directamente en lo referente a la deuda alimentaria. La crisis devenida de esta situación nos obliga a pensar a partir de los más vulnerables, y a discernir qué respuestas dar hoy a las personas que son acreedoras o deudoras de una cuota alimentaria.

Se trata de un problema que tiene dos extremos a considerar, ya que alguna de las dos partes puede haber visto mermados sustancialmente sus ingresos, o puede haberse hecho acreedor de algún beneficio especial (ingreso familiar excepcional) que supla la falta de ingresos, o lo más probable ambos pueden haber empeorado sus ingresos o no tener ninguno. Dicha disminución generada por la imposibilidad de trabajar establecida obligatoriamente influye directamente en el estándar de vida de los alimentados.

La cuota alimentaria es un todo que comprende cuidado, vivienda, alimentos, educación y esparcimiento, y ese todo se reparte sobre los dos responsables de cuidar al niño, en especie y en dinero, lo que se debe asegurar es que ese todo satisfaga las necesidades del niño, independientemente de cuál de las personas que están obligadas haga el aporte. La cuota alimentaria se determina por los gastos del niño, niña o adolescente y por la capacidad económica del alimentante. En todos los casos hay que evaluar el caso en particular, si los gastos de los alimentados aumentaron o no. Cómo se distribuye el peso depende de las circunstancias y puede reacomodarse provisoriamente frente a la crisis.


Las deudas alimentarias, una difícil situación durante la pandemia


¿Esta situación afecta el monto de la cuota alimentaria? ¿Es posible su reducción?

Hay que diferenciar si la cuota alimentaria se determina por un porcentaje del salario, en este caso la misma se reduciría, en cambio si la cuota alimentaria tiene otro índice de actualización, el alimentante deberá iniciar un incidente para reducir la misma.

A la inversa, si el reclamo es porque quien tiene a su cargo el cuidado personal de los menores ha perdido su trabajo o empeorado gravemente sus ingresos puede requerir una cuota alimentaria superior, porque su contribución disminuyó, en este caso se podrá incrementar la cuota por un tiempo, de forma provisoria para proteger los intereses de los menores. También, se podrá reclamar de manera excepcional a los abuelos (paternos generalmente) o incluso al progenitor afín (si lo hubiera)  en algunos casos puntuales.

Lo que también se puede alterar en los tiempos que corren es como se distribuye el cuidado del niño, recordemos que el cuidado es parte del aporte alimentario, y quien aporta en especie puede ver reducido su aporte en dinero, y el dinero faltante ser compensado por el otro progenitor.

En muchos casos la falta de pago de alimentos configura una forma de violencia económica, que puede pasar inadvertida debido a que no deja un rastro evidente como las agresiones físicas, pero tiene cifras alarmantes, y generalmente se encuentra encubierta en estos comportamientos, que pone especialmente al progenitor conviviente en un estado de vulnerabilidad. En dichos casos sería viable iniciar la acción como una denuncia de violencia familiar aunque no es aconsejable utilizar la vía de violencia para un reclamo alimentario ya que produce una escalación del conflicto que es contraproducente, sólo conviene denunciar por esta vía los casos en los que la privación de alimentos sea el medio empleado especialmente para ejercer violencia. También se pueden reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de esta situación, independientemente de la demanda de la cuota alimentaria.

¿Qué dice la ley?

La regla general indica que si hay una cuota alimentaria fijada que se incumple, esa cuota sigue vigente durante la pandemia y será ejecutable una vez cerrada la feria judicial extraordinaria dictada por la CSJN. Es irrelevante si la cuota tiene por fuente un convenio homologado o una sentencia judicial.

En casos de urgencia o peligro en la demora si el alimentado no puede esperar a la ejecución se podrá requerir habilitar la feria judicial extraordinaria y pedir que se intime el cumplimiento de la cuota, los procesos de familia se caracterizan por su inmediatez y celeridad, para los casos de reclamación de alimentos provisorios.


 

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Virginia Panero

Abogada - M.P.: 5-977