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La ley de teletrabajo comenzará a regir desde el 1 de abril

La ley de teletrabajo, que regula la modalidad de empleo virtual en nuestro país, comenzará a regir desde el próximo 1 de abril, según lo estableció el Gobierno.

Así lo indica la resolución 54/2021 que lleva la firma del ministro de Trabajo y fue publicada este este viernes en el Boletín Oficial.

En el texto se precisa que se toma como referencia el día 21 de diciembre de 2020 para computar los tres meses de plazo que estableció el Congreso para la entrada en vigencia de la ley.

Y, agrega: “A fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021″.

Quedan afuera

El primer artículo de la ley establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.

Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Aspectos clave

Modalidad, no actividad: el teletrabajo no es un estatuto independiente de trabajadores. El teletrabajador no es un trabajador distinto del resto de los trabajadores. El teletrabajo es un modo de prestación del contrato de trabajo. Es una forma contractual y no un tipo ni una categoría de trabajador.

Principio de igualdad: el teletrabajador tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa que trabajen de forma presencial.

Modalidad voluntaria: el teletrabajo no puede ser impuesto, requiere el asentimiento del trabajador.

Reversibilidad: como consecuencia de que es voluntario, aparece el principio de reversibilidad. La ley otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido.

Principio de indemnidad: Prestar las tareas desde la casa no puede generar una pérdida patrimonial o de algún tipo al trabajador. La empresa debe proveer los recursos necesarios o resarcir de algún modo aquellos gastos que deba cubrir el trabajador con sus instrumentos o conexiones desde el hogar.

Protección de datos personales: Se deben generar mecanismos de protección de la intimidad del trabajador.
Derecho a desconectarse digitalmente: Es el derecho a los tiempos de descanso.

Elementos de trabajo: Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social».

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior