La factura electrónica, con nuevos criterios

Con el arranque de noviembre, la mayoría de quienes vendan bienes o presten servicios pasan a estar obligados a emitir sus comprobantes en formato electrónico.

De esta manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) avanza en, por un lado, la fiscalización de las ventas, ya que cada operación queda registrada apenas se emita la factura y, por el otro, es un paso en la declaración proforma (con los datos que el fisco ya tiene) del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En los años que tiene el régimen de factura electrónica, el ente recaudador había ido incorporando actividades de forma paulatina pero, a partir del abril de este año, se decidió extender la obligación a todos los responsables inscriptos en el IVA.

Por etapas

El proceso se implementó en tres etapas, según el tamaño de la empresa. En abril empezó con quienes facturaron dos millones de pesos o más durante 2015.

En julio, fue el turno de los que tuvieron ingresos de 500 mil a dos millones de pesos el año pasado. Ahora es el turno de los contribuyentes más chicos.

Además, se fijaron sectores determinados en los cuales todos los contribuyentes (sin importar su condición ante el IVA) tienen que emitir comprobantes electrónicos.

Por ejemplo, desde abril, los vendedores de ganado, y desde ayer, los operadores del sector lácteo, acopiadores o intermediarios del tabaco y quienes tienen que cumplir con algunos regímenes de información.

Entre estos últimos, se encuentran las empresas de medicina prepaga, los colegios privados y quienes alquilan inmuebles por temporada con fines turísticos.

Sin embargo, en estos casos la factura electrónica no se aplicará en forma obligatoria para todos, tal como se había planeado en forma original, sino que se pusieron topes mínimos por operación (en un principio se había establecido que era para todas las transacciones del mercado interno).

De esta manera, la resolución de la Afip que quedó oficializada con el comienzo de noviembre limita el alcance de los comprobantes digitales en los sectores mencionados.

Prepagas. Las firmas de salud privada tendrán que emitirlos por los planes que superen los cinco mil pesos mensuales por titular, más allá de la modalidad de pago (ingreso directo, pago a través del empleador o derivación de una obra social).

Colegios privados. También se fijó el piso de cinco mil pesos mensuales de cuota por alumno (que incluye todos los ítems que cobre el colegio, no sólo los de enseñanza), a partir del cual los establecimientos del rubro están obligados a emitir factura electrónica-

Alquileres. Se estableció que se considerará el alquiler de inmuebles (incluidas viviendas particulares) con fines turísticos por períodos que van de un día a seis meses.

Monotributo. En el caso de los pequeños contribuyentes, tienen que emitir factura electrónica si tienen ingresos superiores a 240 mil pesos al año (categoría H o superior) o contratan con el Estado.

También si se encontraran en prepagas, colegios privados o alquileres turísticos, siempre que superen los parámetros mínimos.

En el universo monotributista, la Afip además arrancó en octubre con un proceso escalonado para que las categorías más altas paguen sus obligaciones a través de medios bancarizados.

Procrear. El Gobierno emitirá una Letra del Tesoro por 6.500 millones de pesos para el fideicomiso del Procrear.

Fuente: La Voz del Interior. http://www.lavoz.com.ar/negocios/la-factura-electronica-con-nuevos-criterios?cx_level=flujo_2

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