Policiales

Elecciones 2019: los requisitos que debe cumplir un extranjero si quiere votar el domingo

El Código Electoral Nacional establece que la condición de elector para cargos electivos nacionales, está dada para los argentinos nativos o por opción desde los 16 años de edad y para los argentinos naturalizados desde los 18, siempre que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley”.

A continuación, la DNE detalla que los 24 distritos del país tienen distintos requisitos para determinar la forma de empadronamiento y los requisitos para votar, entre otros detalles.

Córdoba

El sufragio es universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal e intransferible.

-Requisitos para poder votar

Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos hasta el día de los comicios.
Contar con más de cinco (5) años de residencia permanente y continua en la provincia ─la residencia se acredita con un certificado expedido por el organismo oficial en el que conste, en forma indubitada y fehaciente, dicha circunstancia (art. 9 C.E.P. 9.571/08 y modificatoria Ley Nº 9.838/10) ─.
Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio a tiempo de su inscripción y que comprueben además alguna de las siguientes calidades: a) estar casado con ciudadano argentino; b) ser padre o madre de hijo argentino; c) ejercer actividad lícita; d) ser contribuyente por pago de tributos; (art. 129 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102/91 y modificatorias N° 8.128/91, 8.232/92, 8.233/92, 8.442/94, 8.753/99, 8.864/00 y 9.838/10; Decreto 1621/96 reglamenta el art. 186); e) asimismo, deberán estar inscriptos en el Padrón Cívico Municipal de Extranjeros, confeccionado por la Junta Electoral Comunal (art.130).
-Requisitos para ser elegibles para los Concejos Municipales

Contar con veintiún (21) años.
Contar con cinco (5) años de residencia inmediata y continua en el municipio al tiempo de su elección (art. 15, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102/91 y modificatorias).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Cargos electivos provinciales y municipales.

-Inscripción en el padrón

La solicitud de incorporación en el fichero de Electores Extranjeros es voluntaria y se debe realizar ante el Juzgado Electoral. Una vez solicitada su incorporación en el fichero, tienen la obligación de votar en toda elección provincial, municipal o comunal que se realice en su circuito (art. 17).

Provincia de Buenos Aires

Los extranjeros gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y de los demás que esta Constitución les acuerda (art. 34 C.P/94); la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia (art. 59 inc. 1 C.P/94).

-Requisitos para poder votar

Ser mayores de edad.
Saber leer y escribir en idioma nacional.
Tener dos años de residencia inmediata en el municipio.
Estar inscriptos en un registro especial.
Pagar anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos (art. 191, inc 2ª, C.P. / 94; art. Nº 1 de la Ley Nº 11.700/95 -Registro de Electores- y su modificatoria Nº 12.312/99).
-Requisitos para poder ser elegibles

Tener al menos veinticinco (25) años de edad.
Saber leer y escribir.
Ser vecinos del distrito con cinco (5) años de residencia.
Estar inscriptos en el registro especial.
–Limitaciones

Una vez elegidos, en el Concejo no se admitirán extranjeros en número mayor de la tercera parte del total de sus miembros, y llegado el caso de tener que limitar el número de concejales extranjeros, la selección se practicará por sorteo (art. 20, Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias) (art. 191, inc. 3a. C.P/94).

-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Todas las categorías provinciales, municipales y consultas populares y plebiscitos (art. 206, inc. b, C.P/94; art. 2, Ley Electoral Provincial Nº 5.109/46 y modificatoria Nº 12.312/99; art. 1, Ley Nº 11.700/95 ─Registro de Electores─ y su modificatoria Nº 12.312/99).

-Inscripción en el padrón

El empadronamiento es automático.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley (Art. 62, Constitución C.A.B.A/96).

-Requisitos para poder votar

Tener dieciséis (16) años de edad cumplidos.
Tener la calidad de “residente permanente” en el país en los términos de la legislación de migraciones. La residencia exigida podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.
Poseer DNI de Identidad de Extranjera o Extranjero.
Acreditar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires, y tener registrado en el DNI de Extranjera o Extranjero su último domicilio real en la ciudad.
No estar incursos en las inhabilidades que establece el C.E.N (art. 2 Ley N° 334/00 modificada por Ley N° 570/01 y la Ley N° 4.515/13).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Jefe de Gobierno – Diputados/as y Comuneros/as

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero y residís en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberás solicitar la inscripción al padrón ante el Tribunal Electoral de la Ciudad o en los lugares que determine la ley. La solicitud se presentará en los formularios previstos al efecto que tendrá carácter de declaración jurada (art. 5, Ley N° 334/00 y modificatoria; Acordada Electoral N° 1/2002). El Tribunal Electoral mantendrá actualizado el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros incorporando las novedades correspondientes -fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a- (art. 6, Ley N° 334/00 y modificatoria). El padrón electoral de extranjeros/as se ajustará a la ley electoral para el padrón electoral de la Ciudad. El Tribunal Electoral determinará los lugares de funcionamiento de las mesas de electores/as extranjeros/as en cada circunscripción electoral de acuerdo con el domicilio registrado en su documento (art. 10 Ley N° 334/00 y modificatoria).

Catamarca

Los extranjeros gozan en el territorio de la provincia de todos los derechos del nativo y de las garantías que amparen a los mismos (Art. 69 C.P/88).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
Tener cuatro (4) años de residencia inmediata en el municipio al momento de la inscripción en el padrón.
No tener las inhabilidades previstas por la ley (art. 251, C.P/88; art. 2, Ley Electoral Provincial Nº 4.628/91 y modificatorias 4.630/91 y 4.916/97).
Saber leer y escribir en idioma nacional (art. 251 C.P/88; art. 32, inc. 16 de la Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal Nº 4.640/91 y modificatorias 4.707/1992; 4.747/1993; 4.832/1995; 4.920/1997; 4.941/1995).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Cargos municipales.

Chaco

Si sos extranjeros en condiciones de votar en los comicios municipales, tenés el derecho de asociarte libremente en partidos políticos y de participar en su organización y funcionamiento (art.89 C.P. 1957-1994).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio, acreditada mediante información sumaria provincial gratuita (art. 4 de la Ley Nº 3.081/85 -Registro Municipal de Electores Extranjeros-).
Saber leer y escribir en el idioma nacional, circunstancia que ha de ser constatada mediante constancia expedida por establecimiento oficial de enseñanza nacional o provincial o, en su defecto, la Junta Empadronadora comprobará en forma personal tal requerimiento (art. 4 de la Ley Nº 3.081/85; art. 192, Constitución Provincial 1957-1994; art ,1 inc. b, Ley Nº 4.169/95).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero y residís la provincia del Chaco, deberás solicitar la inscripción en la Junta Empadronadora que funciona en cada municipio. La inscripción comienza seis meses antes de la fecha en la que se fijen las elecciones municipales y permanecerá abierta por sesenta días.

Chubut

Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal.

-Requisitos para poder votar

Estar inscriptos en el registro municipal.
Tener la edad exigida por ley.
Saber leer y escribir en idioma nacional.
Ejercer actividad lícita.
Tener de tres (3) a cinco (5) años de residencia inmediata en el municipio.
Acreditar algunas de las siguientes condiciones: a) ser contribuyente, b) tener cónyuge o hijos argentinos, c) ocupar cargo directivo en asociación reconocida (art. 242, Constitución Provincial/ 94 y art. 13, Ley XVI N° 46 ─antes N° Ley N° 3.098─ de Corporaciones Municipales).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Confección de un Padrón Especial Municipal con un registro suplementario de extranjeros, a cargo de cada Corporación Municipal. Con la inscripción en el mencionado registro, el extranjero habilitado adquiere su derecho electoral.

Corrientes

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años.
Contar con dos años de residencia anterior inmediata en el municipio.
Saber leer y escribir en idioma nacional.
Inscribirse en un registro especial, organizado por el respectivo municipio (art. 223, Constitución Provincial/ 07; art. 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 4.752/93 y modificatorias Leyes Nº 4.966/95, Nº 5.039/96, Nº 5.120/97, Nº 5.43802, Decreto-Ley Nº 99/00 -que sustituye el art. 3 de la 5120- y Nº 5.676/05).
Requisitos para ser elegible para los Concejos Deliberantes y Concejos Municipales
Ser mayor de edad.
Estar domiciliado o inscripto en el Registro que a tal fin confeccionará la Comuna.
Tener cinco (5) años por lo menos en residencia anterior inmediata en el municipio que elige (art. 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 4.752/93 y modificatorias).
Para ser Intendente, Viceintendente y Concejal se requiere una naturalización con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía; ser mayor de edad y formar parte del cuerpo electoral del municipio en los últimos cinco (5) años, rigiendo ─asimismo─ las mismas incompatibilidades que para los Diputados y Senadores (art. 222, Constitución Provincial/07).
-Limitación

En ningún caso podrán constituirse los Concejos con más de una tercera parte de extranjeros (art. 222 Constitución Provincial/ 07; art. 34 Ley Orgánica Municipal y modificatorias). Los extranjeros no podrán ejercer empleos del orden provincial sin que previamente hayan obtenido carta de ciudadanía, con excepción del profesorado y de los cargos de carácter administrativo que requieran título profesional o científico (art. 24 C.P/07).

-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero/a y residís en la provincia de Corrientes, podés realizar la inscripción al Registro Especial de Electores Extranjeros, conforme el artículo 95 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias. La inscripción en el registro habilitante es optativa para el interesado, acreditando su identidad y domicilio mediante la documentación pertinente.

Entre Ríos

Las cartas orgánicas municipales deberán asegurar los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano, la elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto y obligatorio que incluya a los extranjeros (art. 238 inc. a, Constitución Provincial/08).

-Requisitos para poder votar

Tener más de dos años de domicilio inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón.
Saber leer y escribir en idioma nacional.
Hallarse inscriptos en un registro especial cuyas formalidades y demás requisitos determinará la carta o la ley orgánica (art. 251, Constitución Provincial/08, inc. 2).
Ser mayores de dieciocho (18) años.
Comprobar algunas de las siguientes condiciones: a) ser contribuyente por pago de impuestos directos o contribuciones; b) estar casado con argentina/o; c) ser padre/madre de hijos argentinos; d) ejercer profesión liberal o industria lucrativa (art. 27, inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 3.001/34 y modificatorias).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero y residís en la provincia de Entre Ríos, podés solicitar personalmente la inscripción en el padrón de extranjeros ante la Junta Electoral Municipal de la circunscripción de residencia.

Jujuy

Los extranjeros que deseen participar en el proceso eleccionario podrán hacerlo previa inscripción en el padrón. La participación es voluntaria y no obligatoria.

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de veintiún (21) años.
Estar inscripto en el padrón electoral del municipio e inscriptos en el padrón departamental correspondiente y cuya confección ordenará y supervisará el Tribunal Electoral (arts. 2 y 54 de la Ley Nº 4.164/ 85 -Código Electoral Provincial-).
Ser contribuyente.
Tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata dentro de la circunscripción o competencia territorial del municipio respectivo (art.187, Constitución Provincial/86).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero/a y residís en la provincia de Jujuy, podrás solicitar la incorporación en el padrón en el municipio en donde se encuentra asentada la residencia.

La Pampa

El voto no es obligatorio para los extranjeros pero el Tribunal Electoral podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro cuando el elector no votare en dos o más elecciones consecutivas, no habiendo en ningún caso justificado en tiempo y forma, la no emisión del voto (art.5 de la Ley Nº 1.197/ 89).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años.
Acreditar fehacientemente seis años de residencia inmediata, efectiva y continua, mínima en la provincia, de los cuales por lo menos tres (3) deberán ser en el Ejido Comunal en el que se desee votar. Para demostrar dicha antigüedad en la residencia se tomarán en cuenta las constancias del DNI para Extranjeros, salvo los casos excepcionales que prevea la reglamentación en los cuales podrán utilizarse otros medios de prueba.
Inscribirse en el Registro Provincial de Electores Extranjeros que se crea por ley.
No encontrarse comprendidos en algunas de las causales de inhabilidad electoral (art.1 Ley Nº 1.197/ 89).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero y residís en la provincia de La Pampa podés solicitar la inscripción al Registro de Electores Extranjeros a cargo del Tribunal Electoral provincial.

La Rioja

-Requisitos para poder votar

Tener dieciocho (18) años.
Que sepan leer y escribir en idioma nacional.
Contar con dos (2) años de residencia inmediata en el territorio de La Rioja (Art. N° 1 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843/ 1999 y modificatorias 6.852/ 1999, 6872/ 1999, 6.931/ 2000, 7.078/ 2001 ,7.161/ 2001 ,7.992/ 2004).
-Requisitos para ser elegible para los Concejos Deliberantes

Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral nacional o provincial podrán ser elegidos como Concejales, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de los miembros que componen el Cuerpo -Limitación-. Al asumir el cargo deberán presentar una declaración jurada efectuada ante la Escribana General de Gobierno de la Provincia o del Departamento si la hubiere, de los bienes patrimoniales que posea, asimismo deberá presentar otra declaración jurada patrimonial al finalizar el mandato (Art. 73°, Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843/ 1999 y modificatorias).

-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Todas las categorías provinciales y municipales.

-Inscripción en el padrón

El Tribunal Electoral confecciona un registro especial de electores, que se integra con los extranjeros residentes de cada departamento de la Provincia que acrediten fehacientemente su identidad mediante Documento Nacional de Identidad o el Documento Nacional que haga sus veces (art. 2, Ley N° 8.212/07).

Mendoza

Los extranjeros gozarán en el territorio de la provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y de los que la Constitución y las leyes les acuerden (art. 31, Constitución Provincial/16 y reformas).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años.
Tener dos años de residencia inmediata en el municipio respectivo (art. 15, Ley Orgánica Municipal N° 1.079/34 y modificatorias).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Cargos municipales.

-Inscripción en el padrón

El padrón de extranjeros estará a cargo exclusivamente por la Municipalidad, cuya formación se regirá por la mencionada Ley Orgánica Municipal N° 1.079/34 y sus respectivas modificatorias (Art. 16° inc. B de la L.O.M N° 1.079/34 y modificatorias). Si sos extranjero deberás concurrir a las oficinas municipales a inscribirse, acreditando el pago de la tasa o derecho -con el recibo correspondiente- y el domicilio y residencia de dos años -certificado expedido por cualquier autoridad provincial- (conforme art. 1° inc d de la Ley N° 1300, modificado implícitamente por el artículo 87° de Ley Electoral N° 2.551/59 y modificatorias, e incorporado como art. 20° de la ley orgánica de municipalidades N° 1.079/34 y modificatorias). El período de inscripción de los electores extranjeros hábiles inscriptos será desde el 1° de mayo al 31 de Julio de cada año. El día de la elección los inscriptos extranjeros acreditarán el carácter de electores municipales mediante la Libreta Cívica Municipal,expedida por la correspondiente comuna y que contendrá los datos personales del inscripto, impresión digital y fotografía; siendo cruzada por el sello y firma del Secretario Municipal. Dentro de los diez (10) días de publicado el padrón definitivo, las municipalidades entregarán las libretas a los interesados.

Misiones

Los electores del municipio tendrán los derechos de iniciativa, referéndum y destitución (art. 165, Constitución Provincial/58).

-Requisitos para poder votar

Estar inscrito/a en el registro municipal.
Ser mayor de dieciocho (18) años.
Saber leer y escribir en el idioma nacional.
Ejercer actividad lícita.
Tener tres (3) años de residencia permanente en el municipio.
Acreditar algunas de estas condiciones: a) ser contribuyente directo y b) tener cónyuge o hijo argentino (art. 164 C.P/58).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales, derechos de iniciativa, referéndum y destitución.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero/a y residís en la provincia de Misiones, para poder emitir tu sufragio deberás incribirte en el El Registro Especial de Electores Extranjeros hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones convocadas. Las inscripciones se realizarán en los Juzgados de Paz dentro de sus respectivas jurisdicciones y en Posadas en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones (arts. 33 y 34 Ley Electoral XI Nº 6 -ex Ley 4.080/04- y modificatorias). Los organismos referidos deben hacer entrega a los inscriptos de un carnet para la constancia de la emisión del voto; esta documentación debe ser extendida por el Tribunal Electoral Provincial (art. 35). El reclamo por inscripciones indebidas u omisiones deberán efectuarse ante la misma autoridad dentro de los quince (15) días de vencido el plazo de la exhibición, en cuyos supuestos, dentro del término perentorio de cinco (5) días, se elevarán las correcciones del padrón al Tribunal Electoral, que procederá a confeccionar el padrón definitivo (art. 37).

Neuquén

Los/as extranjeros/as serán electores y elegibles para los cargos municipales.

-Requisitos para poder votar

Tener dieciocho (18) años cumplidos a la fecha de la inscripción.
Comprobar de manera fehaciente una residencia inmediata y continuada de dos (2) años dentro del ejido municipal.
No estar comprendido/a dentro de las inhabilidades a que se refiere el artículo 3º de la ley 165 y no haber sido condenado por delitos atentatorios a la soberanía del país.
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero debés solicitar la inscripción por escrito ante el Juez de Paz (Art. 155 Ley N° 165/60 y modificatorias); la misma permanecerá abierta por un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos (art. 150). La calidad de elector del extranjero inscripto se mantendrá en las sucesivas convocatorias electorales municipales, mientras no corresponda su baja del padrón electoral por alguna de las causales de inhabilidades (art. 157). Una vez inscripto se te entregará un Carnet de Elector Extranjero que contendrá todos los datos que a su respecto figuren en el registro, tu fotografía, firma eimpresión digital. Dicho carnet deberá exhibirse obligatoriamente al votar y en él se dejará constancia de la emisión del voto (art. 156).

Río Negro

El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a los/as extranjeros/as, en los casos que esta Constitución determina (art. 120 C.P/88).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de edad.
Tener tres (3) años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio o ejido municipal correspondiente.
Solicitar la inscripción en el padrón respectivo.
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir
Categorías municipales.
-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero/a y residís en la provincia de Río Negro,debés solicitar la inscripción al padrón en la Junta Electoral Provincial. Al momento de solicitarla, deberás comprobar la residencia en el ejido municipal con: a) Libreta de trabajo o recibos de sueldos en donde conste que ha permanecido en el ejido municipal o comunal por espacio de tres (3) años inmediatos e ininterrumpidos, o b) con los recibos de pago de la contribución inmobiliaria, o c) recibos de pago de servicios públicos, o d) mediante información sumaria producida ante la dependencia policial e informe de ésta (art. 41 Ley Electoral Provincial).

Salta

Los/as extranjeros/as son electores en el orden municipal.

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años.
Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio al momento de la inscripción en el Registro Suplementario Especial (art. 173, inc. 2, Constitución Provincial/1986 – 2003; art. 6, inc. 2, Ley N° 6.444/87 y modificatorias; artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.349/1933).
No tener ninguna de las inhabilidades establecidas por la ley electoral de la Provincia.
Abonar contribución municipal o fiscal no inferior a veinte pesos anuales o ejercer una profesión liberal.
Saber leer y escribir correctamente el idioma nacional.
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero/a deberás solicitar la inscripción en la Oficina del Registro Civil que corresponda a tu domicilio, en el mes de octubre del año anterior a cada elección (artículo 54° Ley Orgánica de Municipalidades). Los Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales dividirán el padrón electoral suplementario de extranjeros en series de 50 electores como máximo, congregados en razón de la proximidad de sus domicilios; estas series serán adicionadas a las mesas del padrón nacional, teniendo en cuenta la misma proximidad de domicilio (artículo 64° Ley Orgánica de Municipalidades). Una vez inscripto se te entregará una libreta cívica firmada por el Presidente del Concejo Deliberante o Comisión Municipal, la que te habilitará para votar y que contendrá tu fotografía junto a los siguientes datos: nombre y apellido, nacionalidad, edad, estado civil, profesión, tiempo de residencia, domicilio, clase y valor del impuesto que pagás, o profesión liberal que ejerces y número de orden correspondiente a la inscripción (artículos 56° y 65° de la Ley Orgánica de Municipalidades).

San Juan

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años, con más de dos (2) años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal (art. 166, Ley Nº 1.268).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

El Tribunal Electoral Provincial ordenará que mediante los Jueces de Paz de cada Departamento se confeccione ─con la colaboración de las autoridades municipales─ el padrón de electores municipales extranjeros, inmediatamente después de la convocatoria a elecciones PASO. El Tribunal dictará las normas reglamentarias correspondientes (Artículos 167° y 168° de la Ley N° 1.268-N/2015 -C.E.P-). Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento de identidad habilitante. El presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento de identidad figura en el padrón electoral de la mesa (Art. 68° Ley 1.268).

San Luis

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años, con un (1) año de residencia en el lugar, inscripto en el padrón especial que lleva la Comuna (art. 42, Ley Régimen Municipal. Ley Nº XII-0349-2004 (5756)).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

El padrón especial de extranjeros lo confecciona la Comuna, debe ser rubricado por el Juez Electoral y ha de confeccionarse observando las formalidades de la Ley Electoral (art. 42°, Ley Régimen Municipal).

Santa Cruz

El sufragio es un derecho y un deber que corresponde a los extranjeros, en los casos que esta Constitución determina (Art. 120 C.P/88).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de edad.
Tener tres (3) años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio o ejido municipal correspondiente.
Solicitar su inscripción en el padrón respectivo (art. 237 a C.P; art. 17 de la Ley Electoral Provincial Nº O 2.431).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero debés solicitar la inscripción al padrón en la Junta Electoral Provincial. Al momento de solicitarla, los extranjeros comprobarán su residencia en el ejido municipal con: a) Libreta de trabajo o recibos de sueldos en donde conste que ha permanecido en el ejido municipal o comunal por espacio de tres (3) años inmediatos e ininterrumpidos, o b) con los recibos de pago de la contribución inmobiliaria, o c) recibos de pago de servicios públicos, o d) mediante información sumaria producida ante la dependencia policial e informe de ésta (art. 41 Ley Electoral Provincial). Una vez inscripto en el padrón la Junta Electoral te entregará una Libreta Electoral en la que constarán los datos de tu Registro, fotografía, impresión digital y firma (art. 16° Ley N° 55 modificada por su par N° 235).

Santa Fe

Los habitantes extranjeros la provincia de Santa Fe gozan de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y Provincial, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran (art. 6, C.P/62). Serán de aplicación a los electores extranjeros las mismas disposiciones que a los ciudadanos argentinos en relación a las inhabilidades, impedimentos y faltas electorales previstas en la legislación vigente (art. 25, de la Ley N° 13.461/ 2014).

-Requisitos para poder votar

Tener dieciocho (18) años.
Acreditar dos (2) años de residencia continua y efectiva en el municipio o un año para el caso de las comunas.
Contar con Documento de Identidad para extranjeros emitido por la autoridad nacional competente.
Saber leer y escribir en idioma nacional.
Cumplimentar con las demás condiciones que determinen las respectivas leyes orgánicas de Municipalidades y Comunas.
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero,el empadronamiento es automático a partir del trámite de tu DNI. A los fines electorales y con idénticos fines y plazos, se publicará el padrón provisorio para extranjeros con domicilio y residencia en la provincia de Santa Fe. Serán de aplicación a los electores extranjeros las mismas disposiciones que a los ciudadanos argentinos, en relación a las inhabilidades, impedimentos y faltas electorales previstas en la legislación vigente.

Santiago del Estero

Los extranjeros gozan en la Provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser obligados a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad (art. 18° C.P. / 05).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de edad.
Acreditar más de dos (2) años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal (art. 214° C.P. / 05 y art. 19° inc. b) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 5.590 y modificatorias); el domicilio debe acreditarse ante la Comisión Empadronadora mediante certificado de la Policía local (art. 30° Ley N° 5.590 y modificatorias).
Tener DNI de extranjeros (art. 214° C.P. / 05).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Para poder emitir tu voto deberás inscribirte en el Registro Municipal de Electores que las Comisiones empadronadoras confeccionan de acuerdo con las prescripciones normativas (art. 20, Ley Nº 5.590 y modificatorias).

Tierra del Fuego

Los/as extranjeros/as gozan en la provincia de todos los derechos civiles reconocidos a los nacionales y no podrán ser obligados a una mayor contribución fiscal en razón de su nacionalidad (art. 15, Constitución Provincial/91).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años.
Saber leer y escribir en idioma nacional.
Inscribirse voluntariamente en los padrones.
Demostrar domicilio real mínimo de cinco (5) años.
Acreditar igual cantidad de tiempo como contribuyente municipal o con diez (10) años de domicilio real para quienes no sean contribuyentes y acrediten buena conducta (art. 215° Carta Orgánica Municipal de Ushuaia 2002; art. 4° del Régimen Electoral que rige las elecciones ordinarias y extraordinarias del Municipio de Ushuaia -Ordenanza Municipal Nº 2578/ 2003 promulgada por Decreto Municipal Nº 388/ 2003).
Municipio de la Ciudad de Río Grande:

Ser mayor de dieciocho (18) años.

Tener diez (10) años de residencia continua e inmediata en el municipio a tiempo de su inscripción voluntaria (art. 152, inc. 2, Carta Orgánica Municipal de Río Grande 2006).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Si sos extranjero/a deberás inscribirte en el padrón correspondiente de acuerdo a tu lugar de residencia.

Municipio de la ciudad de Ushuaia:

Se conformará un Padrón Especial Municipal integrado por los electores extranjeros voluntariamente inscriptos (art. 216° C.O.M. de Ushuaia 2002). El Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro formará el Registro de Electores según el siguiente procedimiento: para integrar el Padrón Cívico Municipal, considerará como nómina de electores del Distrito Municipal a los anotados en el Registro Electoral Provincial, con domicilio en el Municipio de la ciudad de Ushuaia; procederá a eliminar los inhabilitados; para integrar el Padrón Especial Municipal, habilitará un registro especial donde se incluirán los ciudadanos extranjeros hábiles que concurran voluntariamente a inscribirse (Art. 15° del Régimen Electoral que rige las elecciones ordinarias y extraordinarias del Municipio de Ushuaia -Ordenanza Municipal Nº 2578/ 2003 promulgada por Decreto Municipal Nº 388/ 2003). Una vez inscripto en el Padrón Electoral Provincial el voto será obligatorio.

Municipio de Río Grande:

Los electores extranjeros deben inscribirse voluntariamente en los padrones cívicos municipales que a tal efecto confecciona el Juez Electoral (art. 152° de la Carta Orgánica Municipal de Río Grande 2006).

Tucumán

La ley que regule las elecciones municipales dará el derecho de voto a los/as extranjeros/as domiciliados/as en el municipio que se inscriban en el padrón que se llevará a esos efectos (art. 143). Los extranjeros son admisibles a todos los puestos públicos, con excepción de los casos en que la Constitución Provincial exija la ciudadanía o la nacionalidad (art. 10, C.P/06).

-Requisitos para poder votar

Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
Acreditar más de dos (2) años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal (art. 214, C.P. / 05 y art. 19° inc. b) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 5.590 y modificatorias); el domicilio debe acreditarse ante la Comisión Empadronadora mediante certificado de la Policía local (art. 30, Ley N° 5.590 y modificatorias).
Tener DNI de extranjero (art. 214, C.P/05).
-Qué cargos y/o categorías pueden elegir

Categorías municipales.

-Inscripción en el padrón

Para poder emitir tu voto deberás inscribirte en el respectivo padrón municipal electoral (art. 96, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 5.590/87 y sus modificatorias); la misma durará un (1) mes en la Municipalidad de la capital y quince (15) días en las municipalidades de la campaña (art. 79). Una vez inscrito la emisión del voto es obligatorio.