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Conflictos patrimoniales ante la ruptura de una unión convivencial

Sabido es que las uniones convivenciales tienen regulación legal propia desde el año 2015, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto quiere decir, que este tipo de relaciones de pareja y de familia tiene reglas particulares expresamente reconocidas en la ley. Pero ojo: hay una creencia generalizada en nuestra sociedad en el sentido de que muchas personas piensan y sostienen que la unión convivencial (ex concubinato) tiene los mismos efectos que el matrimonio. Nada más alejado de la realidad. Recordamos que el Código Civil y Comercial define a esta unión como aquella relación afectiva de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de diferente sexo. La convivencia debe ser de, al menos, 2 años.

En primer lugar, debemos entender que en las uniones convivenciales no existe un régimen de comunidad de ganancias, es decir, que ante una eventual separación de los convivientes (ex concubinos) los bienes permanecerán en el patrimonio del titular de cada uno de esos bienes, sean registrables o no registrables. En otras palabras, al terminar una relación de convivencia, en principio, podemos aplicar la frase “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”.

Para evitar conflictos a la hora del cese de la unión convivencial, se sugiere efectuar en el transcurso de la relación de pareja, un pacto de convivencia, tal como lo regula el propio Código Civil y Comercial de la Nación. En dicho pacto, los convivientes podrán dejar aclarado todo lo que tiene que ver con la materia patrimonial, expresando, por ejemplo, que el automotor adquirido y que figura a nombre de uno de los convivientes, fue comprado con dinero de ambos integrantes de la unión convivencial, y que a raíz de esta situación, en caso de ruptura de la relación, el vehículo deberá ser vendido y a cada conviviente le corresponderá el 50% del valor de venta. Por el contrario, si no hay ningún pacto de convivencia, a la hora de dar por finalizada la unión de pareja, aquél automotor permanecerá en el patrimonio del titular registral, y si el otro conviviente pretende obtener, verbigracia, el 50% del valor, tendrá un camino judicial muy complejo por recorrer y, probablemente, no pueda lograr su pretensión por la dificultad de la prueba.



Otro tema muy interesante y que suele ser materia de confusión es la cuestión hereditaria. En el matrimonio, sabemos que si uno de los cónyuges fallece, el supérstite (el/la viudo/a) tiene vocación hereditaria, siendo heredero forzoso. Muy diferente a lo que ocurre en las uniones convivenciales: los convivientes no son herederos forzosos en potencia, esto quiere decir que al fallecimiento de uno de ellos, el otro (el que queda con vida) no tiene derechos hereditarios sobre el patrimonio de su conviviente difunto. La materia hereditaria es uno de los puntos más significativos que diferencia al matrimonio de la unión convivencial. Lo que suele hacerse en las relaciones convivenciales (es decir, las parejas que conviven durante al menos 2 años, y que no están casados) para asegurar algunos bienes a la muerte de uno de los convivientes es un testamento, o bien inscribir uno o varios bienes registrables en condominio. Otra posibilidad, es dejar establecida alguna pauta relacionada con el cese de la unión convivencial por muerte de uno de los integrantes de la pareja, en el ya nombrado pacto de convivencia.

Sin embargo existen otros efectos para destacar,  aplicables luego de producirse el quiebre de la relación de convivencia. Recalcamos los siguientes: a) atribución del uso de la vivienda familiar: puede ser fijado a favor de uno de los convivientes, por un plazo máximo de 2 años, si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, o con capacidad restringida o discapacidad, y/o si acredita la extrema  necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata; b) compensación económica a favor de uno de los convivientes: se puede pedir cuando uno de los convivientes sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica. Puede consistir en  un pago único o en una renta mensual, bimestral, trimestral, etc.

Por último, en los supuestos de rupturas de uniones convivenciales, siempre es aconsejable llegar a una solución extrajudicial, negociando la cuestión patrimonial, y evitando de esta manera la judicialización del conflicto, dado que esto último acarreará mayores gastos, más tiempo y, en consecuencia, más dolores de cabeza hasta lograr la resolución final de la controversia.


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Nicolás Casas

Abogado. Docente Universitario (UCES). Cursando Especialización en Derecho de Familia (UNL).