Policiales

Accidentes de tránsito: ¿Qué y cómo reclamar?

Los siniestros viales en San Francisco y la región, han disminuido durante los primeros meses del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tendencia que se corroboró en general a nivel país. Sin embargo, con la salida progresiva de la “cuarentena” los accidentes de tránsito vuelven a ser cosa de todos los días, de todas las horas.

Tenemos accidentes de todo tipo en el tránsito: auto vs. auto, auto vs. moto, moto vs. moto, auto vs. peatón, auto vs. bicicleta, choques múltiples o en cadena, etc. Independientemente de los vehículos o sujetos que intervengan en un siniestro vial, debemos considerar algunas pautas más que relevantes a la hora de resultar víctimas o damnificados a consecuencia de esos hechos.

Por un lado nos preguntamos: ¿qué podemos reclamar? Y la respuesta es, en principio, clara y sencilla. Se puede reclamar absolutamente todo lo que haya resultado dañado en virtud del accidente de tránsito. Los rubros más habituales por los que se debe indemnizar a una víctima son: el daño material del vehículo (mano de obra y repuestos), la privación de uso (por los días que no se pudo utilizar el automotor o la motocicleta, por ejemplo), los gastos varios en los que se hayan tenido que incurrir (movilidad, farmacia, médicos), daños físicos (lesiones o fallecimiento), daño moral (afectación espiritual o interna), daño psicológico, lucro cesante pasado o futuro. Estos son los conceptos que normalmente suelen peticionarse ante el responsable o culpable del accidente vial. La indemnización debida tiene que ser integral, es decir, reparatoria de la totalidad de los daños y perjuicios que una persona sufrió a causa del siniestro.



Y por otro lado, el interrogante es: ¿cómo reclamamos? Tenemos dos vías básicamente para reclamar, la extrajudicial y la judicial. Normalmente lo recomendable es iniciar y proseguir la reclamación por vía extrajudicial o administrativa, evitando la judicialización del conflicto. Veamos concretamente:

  • Vía extrajudicial: si el ocasionador del accidente tiene cobertura de seguro (debería tenerla siempre dado que es obligatorio para todos los vehículos que circulen), lo ideal será presentarse en las oficinas de la aseguradora o, por las condiciones actuales de la pandemia, llamar telefónicamente o comunicarse vía correo electrónico con la compañía de seguros, presentando todos los documentos que solicite dicha empresa (fotos, certificados médicos, presupuestos de reparación, etc.). Esta gestión se puede hacer con o sin abogado, dependerá de la voluntad del damnificado fundamentalmente, y de la predisposición de la aseguradora para arreglar rápidamente el tema. En caso de que el responsable del accidente no tenga cobertura de seguro, el reclamo extrajudicial deberá materializarse directamente en contra del propietario y/o del conductor del vehículo que ocasionó el accidente y los consecuentes daños. En esta última situación, la sugerencia es intimar al o a los responsables vía carta documento.
  • Vía judicial: para iniciar la instancia judicial se deberá interponer demanda de daños y perjuicios, en contra del propietario y/o del conductor del vehículo que ocasionó el evento dañoso. Además, se deberá citar en garantía a la compañía de seguros correspondiente. En las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, ya está funcionando la etapa de mediación prejudicial obligatoria, que en la práctica significa que antes de iniciar una demanda judicial, se debe pasar por la instancia de mediación previa, a los fines de intentar arribar a un acuerdo transaccional entre la víctima y los responsables del siniestro. En San Francisco, por el momento no está operando la mediación prejudicial para temas de daños y perjuicios, sin embargo, es probable que el próximo año se instaure el sistema en nuestra localidad. Vale aclarar que, para el inicio de actuaciones judiciales necesitaremos el patrocinio de un abogado matriculado, y bajo algunas circunstancias se podrá acceder al beneficio de litigar sin gastos, lo que quiere decir que bajo dicho beneficio no se deberán abonar los gastos judiciales iniciales para promover la demanda.

Para uno u otro supuesto (reclamo judicial o extrajudicial), en caso de tener dudas sobre cómo, dónde, qué reclamar, se sugiere consultar con un letrado matriculado que tenga especialización y/o práctica en cuestiones atinentes a accidentes de tránsito.

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Virginia Panero

Abogada - M.P.: 5-977