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Participación de niñas, niños y adolescentes en procesos administrativos y judiciales

La Convención de los Derechos del Niño (CDN), que Argentina ratificó en el año 1990, ha logrado de manera paulatina, ir cambiando los paradigmas de la niñez y de la adolescencia en materia de derechos humanos, a nivel mundial. Nuestro país no es la excepción, a punto tal de que luego de ratificar la Convención, se han sancionado y promulgado numerosas normas que vienen a complementar y “aceitar” el articulado de la CDN, como por ejemplo la Ley Nacional 26.061 que regula el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. En la provincia de Córdoba contamos con la Ley 9.944, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En Santa Fe, se sancionó hace algunos años la Ley 12.967, en similar sentido.

El principal cambio tiene que ver con la calidad de sujeto de derecho que hoy tiene todo niño, niña o adolescente. Antes de la CDN (incluso algunos años después también) un niño o una niña eran considerados como objeto de derecho. Actualmente no se discute que son sujetos de derecho, y así se los debe entender en la práctica. Una de las aristas más significantes de este cambio de paradigmas tiene que ver con la participación de todo niño en los procesos administrativos y judiciales. Sí, así como se lee, así de claro: las niñas, niños y adolescentes poseen el derecho (no es una obligación) de ser escuchados y de que sus opiniones sean tenidas en cuenta a la hora de resolver algún conflicto extrajudicial o judicial. ¿Cómo se traduce esto en lo cotidiano? Los niños, niñas y adolescentes, tienen voz (o al menos así debería ser) en los procesos judiciales y administrativos.

Veamos algunos ejemplos de procesos judiciales:

  • Divorcio: cuando dos personas que contrajeron matrimonio, desean poner fin a esa relación, recurren normalmente al proceso de divorcio para justamente extinguir el vínculo matrimonial. No sólo deben resolver las cuestiones patrimoniales, sino que lo más importante que deben acordar (en lo posible, de lo contrario decidirá el juez) es el plan de parentalidad en relación a sus hijos menores de edad. Tendrán que convenir el cuidado personal, la asistencia, los alimentos, el régimen de comunicación con el progenitor no conviviente, el centro de vida, etc. Los hijos –niños, niñas y adolescentes- tienen el derecho de participar, es decir, de manifestar sus opiniones ante el Juez y/o ante un equipo interdisciplinario o profesional en psicología. La voz del niño en estos casos es clave, y debería estar presente siempre, porque precisamente el plan de parentalidad (acuerdo) tiene como principales interesados a los hijos del matrimonio que decide divorciarse. Lamentablemente, no suele darse con demasiada frecuencia la participación de los hijos, de manera activa, en el plan de parentalidad.
  • Adopción: la niña, niño o adolescente que está en situación de adoptabilidad, goza del derecho a ser escuchado en todo momento, en relación a las distintas etapas del proceso de adopción, en sentido amplio. La opinión del niño es fundamental, justamente porque el instituto de la Adopción tiene como finalidad protegerlo y darle la posibilidad de que crezca y se desarrolle en una familia. Por lo tanto, siempre se lo debe escuchar, para lo cual hay que saber escuchar, por eso es importante contar con un equipo interdisciplinario bien formado. El propio Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 617 exige el consentimiento del niño o niña que haya cumplido 10 años de edad, para que se concrete la adopción.


En relación a la parte administrativa, podemos nombrar el complejo tema de las medidas de protección excepcionales, que recaen sobre niños, niñas y adolescentes, quienes se encuentran en graves situaciones de vulnerabilidad, como por ejemplo maltratos físicos y verbales constantes por parte de sus progenitores. En estos casos, se podría llegar a separar al niño de su familia de origen, y se dicta una medida de protección excepcional (con debido control judicial), en el que se establece, verbigracia, el alojamiento del niño vulnerado en una residencia o institución pública, por un plazo determinado que no puede superar los 180 días (art. 607 inc. c) Código Civil y Comercial). En estos casos, el niño, niña o adolescente, también goza del pleno derecho a participar, de ser escuchado y de que su opinión sea tenida en cuenta, ante las autoridades administrativas (SENAF, UDER en Córdoba.; Subsecretaría de Niñez y Adolescencia en Santa Fe) y los equipos interdisciplinarios que conforman el organismo correspondiente.

Y no únicamente en procesos administrativos y judiciales. La niña, niño o adolescente, tiene voz, y debe facilitársele la posibilidad de ser escuchado, en todo ámbito: familiar, escolar, social, institucional, deportivo, etc. Como adultos, como integrantes de la comunidad, nos incumbe tener muy presente que los niños poseen el derecho a participar y a ser escuchados. Los jueces, en consonancia con los principios de oficiosidad y tutela judicial efectiva, se encuentran obligados a otorgarle la posibilidad a todo niño de ser oído en un proceso judicial. Pero para respetar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, se debe comenzar desde casa, desde lo diario y rutinario: como padres, docentes, instructores deportivos, familiares, médicos, psicólogos, etc., escuchémoslos, valoremos la opinión de nuestros hijos, alumnos, sobrinos, nietos, pacientes, y de todo niño, niña o adolescente que forme parte de nuestro entorno. Hagamos buena letra en el día a día, y brindemos a nuestros niños la chance de escucharlos, aprendamos a hacerlo, y seguramente la vida de ellos y la nuestra serán enriquecidas espiritual y humanamente.


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Nicolás Casas

Abogado. Docente Universitario (UCES). Cursando Especialización en Derecho de Familia (UNL).