{"id":58050,"date":"2020-04-19T20:27:57","date_gmt":"2020-04-19T23:27:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diariosanfrancisco.com.ar\/?p=58050"},"modified":"2020-04-19T20:27:57","modified_gmt":"2020-04-19T23:27:57","slug":"la-inmensa-mayoria-los-juristas-considera-improcedente-pedido-cristina-kirchner","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diariosanfrancisco.com.ar\/?p=58050","title":{"rendered":"La inmensa mayor\u00eda de los juristas considera improcedente el pedido de Cristina Kirchner"},"content":{"rendered":"<p>Gran parte de los constitucionalistas y juristas cuestionaron el planteo de la vicepresidenta Cristina Kirchner tendiente a que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n d\u00e9 garant\u00edas de validez, a trav\u00e9s de una acci\u00f3n declarativa de certeza, a las sesiones legislativas que se har\u00edan por videoconferencia en medio de la pandemia. La ex presidenta busca as\u00ed evitar futuras impugnaciones a leyes debatidas de esa forma, como la que intenta fijar un impuesto a la riqueza.<\/p>\n<p>\u00bfPuede la Corte Suprema expedirse sobre un tema que no se ha transformado en una causa judicial? \u00bfDebe ser el m\u00e1ximo tribunal el que lo analice, si no pas\u00f3 previamente por otras instancias? \u00bfEl Congreso no tiene, acaso, facultades internas para dictar su propio reglamento? \u00bfCorresponde que la Corte Suprema d\u00e9 garant\u00edas sobre el funcionamiento legislativo y las leyes que all\u00ed se voten? \u00bfPodr\u00eda interpretarse ello como una suerte de aval indirecto para esas normas?<\/p>\n<p>Las opiniones est\u00e1n divididas pero, aunque algunos expertos entendieron que la cuesti\u00f3n amerita el an\u00e1lisis del m\u00e1ximo tribunal por la gravedad del escenario de pandemia y el no funcionamiento del Congreso, la mayor\u00eda de los constitucionalistas se inclina por rechazar el pedido de la vicepresidenta.<\/p>\n<p>Incluso sorprendi\u00f3 la declaraci\u00f3n del ex ministro de la Corte y actual integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ra\u00fal Zaffaroni, que le dijo a P\u00e1gina\/12 que el pedido de Cristina Kirchner concierne a \u201cuna cuesti\u00f3n pol\u00edtica no judiciable\u201d en la que \u201cni la Corte ni ning\u00fan juez\u201d deber\u00eda entrometerse, porque se trata de \u201cotro poder del Estado\u201d. Seg\u00fan asegur\u00f3, \u201cni el Legislativo puede decirle a la Corte que se re\u00fana o no virtualmente o que los jueces hagan o no audiencias virtuales, ni la Corte ni ning\u00fan juez se lo puede decir al Legislativo\u201d porque \u201cson incumbencias propias de cada Poder del Estado, que cada uno resuelve como mejor entiende y el otro no puede dictarle reglas\u201d. A criterio del penalista, \u201csi la Corte resolviese de esa manera [rechazando pronunciarse], quedar\u00eda claro que en el futuro no ser\u00eda viable ninguna objeci\u00f3n a una ley en base a la forma en que el Congreso decidi\u00f3 sesionar\u201d y \u00abse resaltar\u00eda el respeto a un principio republicano fundamental desde Montesquieu en adelante\u201d.<\/p>\n<p>Por lo pronto, el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkratz, le pidi\u00f3 el viernes a la Procuraci\u00f3n General, a cargo interinamente de Eduardo Casal, que d\u00e9 su opini\u00f3n sobre si el m\u00e1ximo tribunal es competente para estudiar el pedido de Fern\u00e1ndez de Kirchner. No se trata de estudiar el fondo de la cuesti\u00f3n y, vale la pena aclarar, el dictamen del jefe de los fiscales tampoco es vinculante. Desde la Procuraci\u00f3n deber\u00edan eenviar su respuesta el martes, m\u00e1s all\u00e1 de que la Corte no tenga plazos para expedirse.<\/p>\n<p>Recordemos que Cristina Kirchner -en su car\u00e1cter de titular de la C\u00e1mara de Senadores- se present\u00f3 el mi\u00e9rcoles ante la Corte Suprema pidiendo una \u201cacci\u00f3n declarativa de certeza\u201d para que \u201cde modo urgente y mediante un tr\u00e1mite sumar\u00edsimo\u201d establezcan si es constitucional que el Senado sesione a trav\u00e9s de \u201cmedios digitales\u201d. Aunque en el mismo escrito hizo saber su convicci\u00f3n de que era \u201cabsolutamente v\u00e1lida\u201d esa v\u00eda, la Vicepresidenta aclar\u00f3 que buscaba el aval judicial frente a \u201cmaniobras de todo tipo -incluidas las judiciales- tendientes a impedir la aplicaci\u00f3n de leyes que afecten intereses de grupos econ\u00f3micos\u201d.<\/p>\n<p>Lo que sigue es la opini\u00f3n de distintos constitucionalistas y juristas, consultados por Infobae:<\/p>\n<p><strong>\u201cObjetable y sin sentido\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Felix V. Lonigro: \u201cT\u00e9cnicamente el pedido del Senado a la Corte tiene por finalidad avalar la validez de sesiones virtuales. Se llama Acci\u00f3n Declarativa de Certeza. El problema es que la Corte no tiene competencia originaria para intervenir en asuntos en los que no son parte ni una provincia ni un embajador. La acci\u00f3n deber\u00eda iniciarse en primera instancia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. Y, a lo sumo, si la sentencia fuera desfavorable, podr\u00eda aplicar un \u2018per saltum\u2019 a la Corte. Otro problema es que la Corte no tiene por qu\u00e9 pronunciarse en la interpretaci\u00f3n de un Reglamento de una C\u00e1mara, salvo que se sancione una ley en violaci\u00f3n al mismo, lo cual ameritar\u00eda, si ello ocurriese, y solo si ello ocurriese (no antes), un planteo de inconstitucionalidad. He escuchado que la Corte podr\u00eda emitir una Acordada. Error. En un proceso judicial la Corte se pronuncia mediante sentencia. La presentaci\u00f3n es objetable adem\u00e1s porque el Senado, por s\u00ed solo, no tiene personer\u00eda jur\u00eddica para iniciar una acci\u00f3n legal. Lo deber\u00eda hacer el Congreso como \u00f3rgano de gobierno. La Corte podr\u00eda rechazar la acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n activa. La acci\u00f3n fue iniciada contra \u201clos poderes del Estado\u201d (seg\u00fan el escrito de inicio). Pues no tiene sentido. No hay que iniciarla contra nadie. Simplemente se inicia para que la Corte se pronuncie declarando la validez de una sesi\u00f3n virtual o fuera del recinto\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cDa\u00f1o institucional y jugada pol\u00edtica\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Gregorio Badeni: \u201cLa presentaci\u00f3n no es viable porque la Corte no puede intervenir en cuestiones pol\u00edticas sino solamente en aquellos casos que importan controversias, en donde se discuten derechos. Ac\u00e1 no existe ninguna controversia. Segundo, y la Corte lo ha dicho muchas veces trat\u00e1ndose de acciones meramente declarativas, porque los jueces no pueden emitir opiniones, tienen que resolver casos. Tercero, porque las atribuciones que tiene el Congreso deben ser resueltas por sus propias C\u00e1maras. De modo que la C\u00e1mara de Diputados y la de Senadores tendr\u00e1n que convocarse y definir c\u00f3mo funcionan; y lo que diga una c\u00e1mara no es obligatoria para la otra. Yo veo una gran ignorancia en Cristina Kirchner en materia de temas jurisdiccionales. Ac\u00e1 se est\u00e1 haciendo un da\u00f1o institucional y una jugada pol\u00edtica. Tratar de que quedemos impresionados por su preocupaci\u00f3n de hacer funcionar a la C\u00e1mara Alta. Lo que s\u00ed es cierto es que se est\u00e1 produciendo una gran irregularidad en este momento y es que el Congreso no sesiona. Los integrantes del Congreso impl\u00edcitamente han resuelto anular el funcionamiento del poder legislativo y eso rompe la doctrina de la divisi\u00f3n de poderes. Nunca pas\u00f3 en la historia argentina. Hay que tener la suficiente habilitada para afrontar las situaciones dif\u00edciles dentro de los cauces democr\u00e1ticos y no al margen de ellos. Este es un procedimiento totalmente impertinente y si un alumno me dice esto en un examen, lo tengo que reprobar\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cTotalmente improcedente\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Eduardo Menem: \u201cLa presentaci\u00f3n ante la Corte es totalmente improcedente, porque el Congreso tiene facultades propias para tomar las decisiones que le ata\u00f1en a su funcionamiento. No puede depender de otro poder ni debe pedir permiso a otro poder. Es un principio fundamental es la divisi\u00f3n de poderes y la armon\u00eda entre ellos. Cada uno tiene atribuciones propias y debe resolver sin ninguna condici\u00f3n o pedido de autorizaci\u00f3n, ni a la Corte ni a una instancia inferior. Directamente el Congreso tiene que sesionar. Puede hacer una sesi\u00f3n presencial, para modificar los reglamentos, tomando todas las precauciones, con barbijo, distancia y el m\u00ednimo de empleados. Tampoco es problema para los legisladores del interior: el Estado puede disponer de un vuelo especial que los traiga en vuelos para esa sesi\u00f3n en donde se modifique el reglamento. Incluso, hasta eso podr\u00eda hacerse en una sesi\u00f3n virtual, con un quorum indispensable, con el resto de los legisladores participando y dando a publicidad la sesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cClaramente procedente\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Domingo Rondina: \u201cLa acci\u00f3n planteada por la presidenta del Senado es claramente procedente. La jurisprudencia argentina viene evolucionando desde los tribunales inferiores y ha habido precedentes de Corte en el sentido, m\u00e1xime cuando media una situaci\u00f3n de gravedad institucional. En este caso est\u00e1n reunidas las condiciones para que la Corte despeje una incertidumbre constitucional, en aras de evitar el desgaste que implica un proceso legislativo que luego pueda ser anulado por razones formales por la Corte. La conducta asumida por la misma Corte en la \u2018causa Rizzo\u2019 donde se anul\u00f3 la reforma judicial, siguiendo un procedimiento de apelaciones muy veloz, demuestra la necesidad de encontrar mecanismos de acuerdo procedimental entre las cabezas de los poderes. Es un tema t\u00e9cnico, doctrinario, que venimos planteando hace tiempo y que se hace en otros pa\u00edses para evitar el desgaste del debate p\u00fablico y democr\u00e1tico respecto a un proyecto que por razones formales o sustanciales pueda ser anulado por el \u00f3rgano jurisdiccional. Y la Corte Suprema tiene facultades para hacerlo. Adem\u00e1s, no es la primera vez que la Corte Suprema toma un caso anticipadamente, al solo efecto de despejar inconstitucionalidad. El m\u00e1s antiguo se llama \u2018Rodr\u00edguez Aeropuertos\u2019, donde se invent\u00f3 el per saltum, y el m\u00e1s reciente es \u2018Fonteveccia\u2019 donde con solo un oficio la Corte tom\u00f3 el tema y se pronunci\u00f3. Muchos colegas dicen que no hay caso porque est\u00e1n mirando con un sistema del siglo XIX. No se puede seguir trabajando as\u00ed porque los procesos de construcci\u00f3n normativa son complejos y ponen a la Corte en una posici\u00f3n de \u00e1rbitro democr\u00e1tico contramayoritario\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cDesconoce la competencia de la Corte\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Daniel Sabsay: \u00abLa acci\u00f3n que la vicepresidente de la Naci\u00f3n interpuso ante la Corte Suprema desconoce la competencia de ese alto tribunal. A la Corte se llega por apelaci\u00f3n, cuando se viola alg\u00fan derecho. La competencia originaria solo existe cuando hay un conflicto entre provincias o un tema en el que est\u00e9 comprometido un pa\u00eds extranjero. La acci\u00f3n deber\u00eda ser rechazada in l\u00edmine. Para que la Corte tome una cuesti\u00f3n tienen que darse las caracter\u00edsticas de un caso, un tema en donde el que lo interpone pone de manifiesto que esta situaci\u00f3n ha violado alg\u00fan derecho del cual esa persona es titular. Un tema subjetivo. Ac\u00e1 se trata de una consulta de tipo doctrinario de un poder al otro, de manera abstracta, sin mostrar lesi\u00f3n. Por lo tanto, a mi entender la Corte deber\u00eda rechazarlo. Se trata de un cuesti\u00f3n externa de un \u00f3rgano que la propia Constituci\u00f3n le da la facultad de fijar sus reglamentos.<\/p>\n<p><strong>\u201cEs dudoso\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez: \u201cHay una duda sobre si el reglamento de ambas c\u00e1maras permite las sesiones digitales no presenciales. El reglamento no es claro. Y lo que se puede hacer es lo que expresamente dice el reglamento. Entonces hay una duda razonable. \u00bfEsto lo tendr\u00eda que resolver el Congreso?. S\u00ed, pero para definirlo se tendr\u00eda que reunir presencialmente y eso es un problema porque hay una gran cantidad de legisladores que pertenece al grupo de riesgo y otros que viven muy lejos. \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda la mejor forma de garantizar la presencia? La v\u00eda digital. Pero es la cuadratura del c\u00edrculo: tendr\u00eda que hacerse una sesi\u00f3n especial para autorizarlo. Para m\u00ed, tomando el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Nacional que obliga al Congreso a proveer todas las medidas conducentes al desarrollo tecnol\u00f3gico, s\u00ed. Pero que hay duda, hay duda. \u00bfSe dan los presupuestos de la competencia originaria de la Corte? No, no se dan. \u00bfPero la Corte no ha generado excepciones a esa competencia originario? Si, lo ha hecho y ha generado excepciones. Si la Corte sigue con su jurisprudencia tradicional, dir\u00e1 que no hay caso o lo mandar\u00e1 a otro fuero porque dir\u00e1 que no es competencia originaria. Tambi\u00e9n podr\u00eda hacer lo que hizo la C\u00e1mara Electoral cuando se fren\u00f3 la re-reelecci\u00f3n de Carlos Menem, diciendo que no hab\u00eda ninguna situaci\u00f3n de incertidumbre porque estaba claro que no estaba habilitado a postularse y as\u00ed, por una v\u00eda negativa, pronunciarse. Estamos ante una situaci\u00f3n objetiva de excepcionalidad nunca vista. Muchos colegas dicen que la Corte nunca hace excepciones, pero las hace. Para los te\u00f3ricos de los libros, puede ser, pero la realidad es otra cosa\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cCarece de apoyo legal\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Felix Lo\u00f1: \u201cLa pretensi\u00f3n de Cristina Kirchner de acudir directamente a la Corte Suprema de Justicia carece de apoyo legal pues ello solamente es posible en los asuntos concernientes a embajadores,ministros y c\u00f3nsules extranjeros y en los que alguna provincia sea parte. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 177 de la Constituci\u00f3n Nacional. Lo que la vicepresidenta tendr\u00eda que haber hecho es acudir al propio Senado y no que la Corte. Ning\u00fan otro poder puede meterse. Ni el judicial ni el ejecutivo.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u201cEs la pol\u00edtica y los acuerdos pol\u00edticos los que tiene que resolver esta cuesti\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Diego Armesto: \u201cEl Congreso puede sesionar sin consultar a la Corte Suprema porque en el reglamento existen distintas normas que le permiten a cada c\u00e1mara sesionar fuera del \u00e1mbito del Congreso. Incluso podr\u00eda haber un acuerdo pol\u00edtico entre los presidentes de los bloques ad refererum del cuerpo. Ya lo hicieron Mendoza y C\u00f3rdoba. Es la pol\u00edtica y los acuerdos pol\u00edticos los que tiene que resolver esta cuesti\u00f3n y no la Justicia. El poder legislativo no necesita que otro poder del Estado le diga qu\u00e9 hacer\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201c\u00bfDe qu\u00e9 inminencia estamos hablando?\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Jorge Alberto Diegues: \u00abNo hay competencia originaria de la Corte para recibir la demanda. No se puede dirigir a la Corte Suprema cualquier cosa en competencia originaria, porque se trata de un fuero de privilegio para determinados casos. Ac\u00e1 no hay ni provincia ni embajador actuando. A la Corte se llega por un recurso extraordinario, con requisitos formales porque no todo es de gravedad institucional. Suponiendo que haya un milagro que pueda pasar la competencia originaria, no hay caso tampoco. La Constituci\u00f3n exige que para que se pueda hacer una demanda haya una controversia. Los tribunales no est\u00e1n para evacuar consultas. Y, adem\u00e1s de tener caso, tiene que haber un inter\u00e9s concreto. Ac\u00e1 la acci\u00f3n declarativa se presenta porque se explica que se busca tratar leyes tributarias. Esas leyes se debaten primero en Diputados. Si la C\u00e1mara de Diputados todav\u00eda no aprob\u00f3 el proyecto, \u00bfde qu\u00e9 inminencia estamos hablando? Otro de los argumentos es el riesgo para los senadores. El viernes, cuando el presidente Alberto Fern\u00e1ndez anunciaba la reestructuraci\u00f3n de la deuda, \u00bfqui\u00e9n estaba a su lado y sin barbijo? \u00bfAh\u00ed no se pon\u00eda en riesgo la vida? Los legisladores, por su funci\u00f3n, est\u00e1n excluidos del aislamiento. Entonces, \u00bfno es lo mejor reunirse una vez para reformar el reglamento y as\u00ed poder sesionar? \u00bfQu\u00e9 da mayor seguridad jur\u00eddica, una demanda ante la Corte con todas estas dificultades o una \u00fanica reuni\u00f3n al solo efecto de modificar el reglamento y as\u00ed poder sesionar mientras dure esta pandemia?<\/p>\n<p><strong>\u201cRazonable, pero es el Congreso el que debe encontrar el modo de sesionar\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel Onaindia: \u201cEn nuestro sistema judicial el control de constitucional es posterior. No es previo. Ni de la Corte Suprema ni ning\u00fan otro tribunal puede actuar ante un acto administrativo y menos una ley. La presentaci\u00f3n que hizo la vicepresidenta no re\u00fane las caracter\u00edsticas que tiene el control constitucional. Sin perjuicio de eso, opino que el Congreso debe estar sesionando y debe adecuar su forma de sesionar a las circunstancias actuales porque el Estado de derecho no se puede interrumpir por una circunstancia excepcional como es esta epidemia. En ese sentido, el planteo tiene razonabilidad. Pero es el Congreso el que debe encontrar los modos y seguir sesionando. La constitucionalidad de esos m\u00e9todos los va a tener que controlar la justicia, no la Corte como primer tribunal\u201d<\/p>\n<p><strong>\u201cAbsolutamente improcedente\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Ricardo Gil Lavedra: \u201cLa presentaci\u00f3n es absolutamente improcedente. No es un caso de competencia originaria y no hay un caso o controversia. \u00bfContra qui\u00e9n se dirige, qui\u00e9n tendr\u00eda que resistir? Ac\u00e1 no hay caso. La Corte ha dicho en numerosos precedentes que no est\u00e1 dentro de sus funciones emitir opiniones consultivas. Es una atribuci\u00f3n excluyente del Congreso. La Constituci\u00f3n Nacional le da instrucciones al Congreso para que regule su funcionamiento interno sin intervenci\u00f3n de otro poder. Por lo tanto, la posibilidad de regular sesiones no presenciales es una competencia exclusiva de cada C\u00e1mara. No veo inconveniente en que los senadores sesionen una vez en la sede de C\u00e1mara de Diputadas, que es much\u00edsimo m\u00e1s grande. La Corte Suprema tambi\u00e9n tiene remedios par agilizar el funcionamiento del Congreso, permitiendo una aprobaci\u00f3n en general y el articulado de una ley en comisi\u00f3n. Por qu\u00e9 se hizo esta presentaci\u00f3n a la Corte no lo s\u00e9, porque por lo que leo hay una unanimidad de pareceres y es un tema que est\u00e1 fuera de discusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cObjetable\u201d, \u201csin sentido\u201d, \u201cjugada pol\u00edtica\u201d, \u201ccarente de apoyo legal\u201d, \u201cignorante de la competencia del alto tribunal\u201d: algunas de las definiciones de los especialistas sobre una iniciativa que hasta el propio Zaffaroni cuestion\u00f3 como atentatoria de la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":55606,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[70,12],"tags":[],"class_list":["post-58050","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-sociales"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.9 - 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