Política

Elecciones 2025: cómo hago si no fui a votar y tengo que justificar mi ausencia

Aquellos que no asistan a la jornada electoral serán registrados en el padrón de infractores a menos que se justifique la falta. Todo sobre las sanciones.


Las elecciones legislativas se llevarán a cabo el 26 de octubre del 2025 con la implementación de la boleta única.

En caso de inasistencia a la jornada electoral por un motivo que sea considerado válido, se debe realizar un trámite para poder presentar la justificación correspondiente.

Si la justificación es presentada de manera correcta y considerada válida, la persona no será incorporada al padrón de infractores.

En todos los casos se tienen 60 días pasadas las elecciones para realizar el trámite de justificación. Este se realiza ingresando al sitio web para infractores.

Según lo indicado por la Dirección Nacional Electoral, se debe presentar la justificación en la página web del registro de infractores de la Justicia Nacional Electoral.

Se debe tener en cuenta que la participación en las elecciones legislativas de 2025 es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años.

En el caso de estar a más de 500 km de distancia del lugar de votación correspondiente, al persona se debe acercar a la autoridad policial más próxima y solicitar la expedición de una constancia que justifique el motivo por el que el votante se encuentra allí.

En el caso que la persona falte por motivos de salud, se debe solicitar un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por un profesional de la salud particular. El certificado debe ser presentado dentro de los próximos 60 días posteriores a las elecciones en la p{agina de infractores.

Para más información sobre los motivos tomados considerados como válidos, ingresar al sitio de la Dirección Nacional Electoral.

El Código Nacional Electoral (CNE) es claro respecto a las consecuencias para aquellos ciudadanos que no se presenten a votar.

Si no se presenta una excusa válida en el plazo estipulado, el infractor será incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar y sufrirá una serie de sanciones y limitaciones además de una multa económica.

Según el artículo 125, quienes no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la justicia electoral dentro de los sesenta días posteriores a la elección, deberán enfrentar una multa que oscila entre $ 50 $ 500.

El monto de la sanción varía según la cantidad de veces que el votante haya faltado sin justificación.

A la multa económica se le suma la sanción establecida por elartículo 18 del CNE, que establece que los infractores no podrán ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Las personas sancionadas podrían enfrentar restricciones para realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año, por ejemplo, solicitar el pasaporte.

Para abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores, los votantes deben dirigirse a la secretaría electoral del distrito correspondiente.

La Dirección Nacional Electoral enumera cuales son los motivos válidos por los cuales una persona puede desligarse excepcionalmente de la obligación de ir a votar.

  • Ser menor de 18 años y mayores de 70 años.
  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor que impida a la persona asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que deban asistir a sus oficinas mientras dure el acto comicial.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar. Se debe obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si la persona se encuentra en el exterior.
  • Personal de servicios públicos esenciales, cuya actividad les impida asistir al la jornada electoral.

Si en alguna ocasión una persona que se estaba obligada a asistir a la jornada lectoral no se presentó, aparecerá en el registro de infractores de la Justicia Nacional.

En el registro de infractores también se puede ver un registro de las veces que la persona si se presentó a votar y el tipo de jornada que fue: primarias, generales, balotaje, etc. En ese miso sitio, se puede imprimir la constancia de asistencia en cada situación.

Desde la Dirección Nacional Electoral informan que los documentos habilitados para votar en las elecciones legislativas 2025 son los siguientes:

  • Libreta de Enrolamiento
  • Libreta Cívica
  • D.N.I. (libreta verde)
  • D.N.I. (libreta celeste)
  • D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste, aunque figure la leyenda “No válido para votar”)

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral, pero sí con una versión posterior.

Además, el que figura en aplicaciones como Mi Argentina” tampoco está habilitado como documentación para votar.