Plataformas de transporte privado: el municipio recuerda que se encuentra abierto el registro de inscripción
Desde el pasado mes de abril, a través de la el Ordenanza Nº 7891, promovida desde el Ejecutivo Municipal, se estableció la reglamentación necesaria que permite la incorporación del Servicio de Transporte Privado de Personas (STPP) concertado a través de plataformas electrónicas, en toda la ciudad.
A través de esta normativa, San Francisco fue uno de los primeros municipios en legislar sobre esta modalidad de transporte, con el objetivo de resguardar los derechos de usuarios, vecinos y trabajadores, estableciendo que solo podrán operar aquellas plataformas que hayan cumplido con todos los requisitos determinados por la ordenanza.
La ordenanza establece que todas las Empresas de Redes de Transporte (ERT) que pretendan ofrecer este servicio deberán inscribirse en un Registro Municipal, junto con los choferes y las unidades que utilicen. Entre las exigencias figuran la licencia de conducir profesional, seguro correspondiente, antecedentes penales limpios, vehículos con una antigüedad máxima de diez años y revisión técnica obligatoria aprobada, como así también, las plataformas deberán proporcionar información clara al pasajero —como datos y fotografía del conductor, características del vehículo, tiempo de llegada y precio del viaje—, además de permitir el pago tanto en efectivo como por medios electrónicos.
“Se trata de una oferta complementaria a las ya existentes y que conforman el servicio de transporte de pasajeros en San Francisco”, había afirmado el municipio al momento de la aprobación de la normativa, abiertos a incorporar una nueva prestación para los vecinos de la ciudad, pero garantizando las condiciones necesarias que otorguen seguridad y legalidad.
Desde el Tribunal de Faltas, la jueza del área Rosana Chevalier aseguró que “en su momento, el Departamento Ejecutivo Municipal, promulgo con fecha 23 de abril de 2025, la mencionada norma legal estableciendo las condiciones y/o requisitos obligatorios que debe reunir y acreditar cada empresa para poder prestar el servicio en la ciudad de San Francisco, a los fines de garantizar la seguridad y tranquilidad de los usuarios del servicio, lo que reduce los riesgos asociados a la seguridad vial, contribuyendo de esta manera a un entorno más seguro para todos”.
Chevalier recordó además que “en relación a los requisitos exigidos para la prestación del mencionado servicio privado, la normativa exige que el conductor y el vehículo deben estar radicados en la ciudad”.
Asimismo, la jueza de Faltas dijo que, si bien hasta el momento no existe ninguna empresa habilitada para operar bajo este esquema, “la Municipalidad de San Francisco se encuentra abierta a la posibilidad de sumar plataformas de Servicio de Transporte Privado (STPP), es por ello que se invita a todos interesados en la prestación a inscribirse en el Registro Municipal de Plataformas Electrónicas conforme lo establece la Ordenanza N° 7891, dirigiéndose personalmente ante el Área de Habilitación de Transporte de Pasajeros sito en calle Avenida Cervantes N° 3657 de esta ciudad y/o al mail : transporteprivado@sanfrancisco.gov.ar”.
Controles para garantizar la seguridad de los pasajeros
Tal como se había anunciado oportunamente, el municipio, a través del Área de Prevención y Movilidad Urbana, realizaría controles para verificar el cumplimiento de la Ordenanza, y actuando conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal en caso de detectarse infracciones.
Fue así que en el último operativo realizado el día 29 de julio del corriente año, se procedió al secuestro de un vehículo que prestaba servicio de transporte privado concertado a través de plataforma denominada “DIDI”, incumpliendo a las disposiciones dispuestas, por no encontrarse inscripto en el registro municipal de servicio privado, condición obligatoria tanto de las empresas, vehículos y choferes de las mencionadas plataformas para poder operar en la ciudad de San Francisco, no se ha constatado nuevas infracciones.
Al respecto, Chevalier aseguró que “el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la norma por parte de las Empresas de Redes de Transporte (ERT) significa a estar sujeto a sanciones de hasta un mil unidades de multa, sin perjuicio de que se establezcan penas accesorias como suspensión temporal de la habilitación hasta dos años e inhabilitación definitiva para operar en la ciudad de San Francisco. Es decir, que las empresas tienen que tener presente que en caso de no ajustarse al régimen aplicable mediante la normativa vigente puede significar una inhabilitación temporal y hasta definitiva para prestar el servicio en la ciudad”.
Es importante resaltar que la medida convierte a San Francisco en uno de los primeros municipios en regular este tipo de transporte, buscando complementar la oferta de colectivos urbanos, taxis y remises, y ofreciendo una alternativa moderna que prioriza la seguridad vial y el bienestar de vecinos y visitantes.