Policiales

El blanqueo y los cambios que vienen

Estamos recorriendo un año intenso en lo que respecta a novedades tributarias. A los cambios en el Impuesto a las Ganancias de los empleados anunciado en febrero pasado, se sumaron días atrás importantes beneficios fiscales para Pyme, junto con el anuncio de un nuevo blanqueo tributario.

Se prevé que dicho régimen de excepción venga acompañado con una atenuación del impacto del Impuesto sobre los Bienes Personales, así como una amplia moratoria impositiva y previsional, que podría incluir reducción de intereses y condonación de multas.

A la fecha del presente artículo sólo se conocen borradores del proyecto, por lo que deberemos aguardar la ley definitiva y su posterior reglamentación para conocer los pasos a seguir. No obstante, citamos a continuación algunos aspectos de interés que han trascendido en los últimos días.

Las personas y empresas, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de dinero, divisas, bienes muebles e inmuebles, acciones, bienes de cambio, créditos y demás bienes en el país y en el exterior, para quedar liberados del pago de los impuestos que hubieran correspondido.

Para ello deberán:

Declarar su depósito en entidades bancarias del exterior; o bien transferirlo al país, a través de bancos locales (manteniendo seis meses el depósito).

De tratarse de dinero en el país, deberá depositarse en entidades bancarias, por un plazo mínimo de seis meses.

En el caso de otros bienes, se deberá presentar una declaración jurada informando los bienes que se exteriorizan.

Tributo especial

En los casos citados corresponderá ingresar un impuesto especial del 10 por ciento del importe de los bienes regularizados, que se incrementará a 15 por ciento en el año 2017. Existen algunas alícuotas reducidas para casos particulares, como podrían ser los que exterioricen inmuebles o pequeños ahorristas. Finalmente, se propone como alternativa suscribir nuevos títulos públicos que emita el Estado Nacional, sin intereses, por un plazo mínimo de tres años, en cuyo caso no habría que ingresar impuesto especial alguno.

Beneficio fiscal

Un dato relevante es que el proyecto prevé un beneficio fiscal especial para aquellos contribuyentes que no ingresen al blanqueo, y que no se hubieran acogido a determinados planes de facilidades de pago de la Administración Federal de Ingresos Públicos (120 cuotas). En estos casos, los contribuyentes podrán acceder a beneficios fiscales de excepción.

A modo de conclusión, y mientras aguardamos la publicación del texto definitivo del Blanqueo y Moratoria, podemos decir que el resultado de este tipo de instrumentos tiene mucho que ver con la confianza en la economía de un país en cada momento, lo cual ha sido decisivo en el pasado para contribuir al éxito o fracaso de este tipo de medidas de excepción. Esperamos que el presente régimen logre su cometido, permita la repatriación de fondos, y que los mismos encuentren un escenario propicio que, junto a una presión fiscal algo más favorable, contribuyan a dinamizar nuestra economía.

El autor es contador público, socio de Estudio Fada Contadores Públicos; esteban@estudiofada.com.ar.

De qué se trata

Proyecto. El Ejecutivo enviará el proyecto al Congreso en los primeros días de esta semana. No exonera la responsabilidad sobre el origen de los fondos o posibles investigaciones penales. Habrá tres opciones.

Impuesto. Dependerá del monto declarado. Por menos de 305 mil pesos, no se tributará; por 305.001 a 800 mil pesos, se pagará cinco por ciento; por más de 800 mil, la tasa será del 10 por ciento. Después del 1º de enero de 2017, la tasa será del 15 por ciento.

Bono. Papeles del Tesoro por el monto declarado a no menos de un año.

Inversiones. Traer el dinero para hacer inversiones de largo plazo, como obras de infraestructura, vivienda, créditos hipotecarios o Pyme.

Fuente: La Voz del Interior. http://www.lavoz.com.ar/negocios/el-blanqueo-y-los-cambios-que-vienen?cx_level=flujo_2

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