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Eximen a las transferencias electrónicas del tributo al cheque

Por medio del decreto 485/2017, el Gobierno nacional exceptuó del pago del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios –conocido como impuesto al cheque– a las operaciones que se realicen mediante transferencias electrónicas y a aquellas efectuadas en agencias de pago por orden de terceros.

La normativa publicada ayer en el Boletín Oficial comprende las transferencias de dinero que se realicen a través de dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos, como las cuentas de home banking.

La exención tributaria decretada por el Gobierno fue recibida con beneplácito por las firmas Red Link y Mercado Pago, dos de las principales empresas que operan en el segmento en el país. “Es un incentivo para que crezca el uso de las operaciones electrónicas en detrimento del efectivo”, dijo a la agencia Télam el gerente de Red Link, Jorge Larravide. El decreto establece que las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico, y las empleadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea quedan eximidas del impuesto al cheque.

Entre los considerandos, el decreto destaca el objetivo de promover la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico.

La norma también precisa que la aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos impacta en los medios de pago electrónicos, lo que genera un desaliento para el usuario, como así también para los comercios y los prestadores de servicio de pago.

Junto con los movimientos de fondos que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico, pueden intervenir en la operatoria empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros y agentes oficiales. Para todos estos se establece la dispensa del pago del tributo para los movimientos de fondos efectuados por medio de tales cuentas.

En noviembre del año pasado, el Gobierno permitió a las micro, pequeñas y medianas empresas, en algunos casos, descontar la mitad o la totalidad del impuesto como pago a cuenta de Ganancias.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior

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